Esta semana, bancos en Colombia comprarán deuda del Gobierno para atender Covid-19

Los recursos se utilizarán, entre otros planes, para apoyar a las empresas que han solicitado préstamos por la crisis económica.

Luego de dar a conocer la emisión de títulos de deuda pública por valor de $9,8 billones, a través del Decreto 685 del 22 de mayo, el Ministerio de Hacienda reglamentó cómo se dará el proceso, las fechas previstas para las emisiones y la hoja de ruta que deberán seguir estas inversiones obligatorias que buscan recursos para el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) -encargado de la atención financiera de la crisis del Covid-19-.

Hay que recordar que el FOME dispone, a manera de préstamo, de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) para momentos de crisis; así como el dinero del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), este último solamente se necesitará a partir del 2040, de acuerdo con Juan Alberto Londoño, viceministro de Hacienda.

El Decreto 685 establece dos cuotas para el proceso: la primera, por al menos el 80 % de la inversión obligatoria, se hará el próximo 28 de mayo; mientras que el 20 % restante se dará el 13 de julio.  

Sobre el control de la inversión la normativa establece que “corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad – TDS con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado al 31 de marzo de 2020”.

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Estos TDS son títulos de deuda pública de obligación para establecimientos de crédito, y voluntarios para personas jurídicas y naturales. Los recursos que se recojan de estos irán, entre otros, a financiar los préstamos a los que han incurrido las empresas afectadas por el coronavirus.

En la hoja de ruta del Gobierno quedó establecido que el valor de expedición y fraccionamiento se hará en múltiplos de $100.000, mientras que el título principal será de $500.000. Y los pagos de los rendimientos se darán con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación “y será calculado con base de conteo 365/365. La tasa será divulgada oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, explica el Decreto.

Sobre las demás condiciones de la inversión obligatoria deberán darse en el mercado primario con el 3 % del total de los depósitos a encaje de los sujetos obligados, teniendo como base los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.

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Así mismo, el 1 % del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje, y también con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo, “incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del 0 %”, explicó el Gobierno.   

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