En el marco de su solicitud de retiro voluntario del sistema de salud, la Superintendencia de Salud rechazó la petición y tomó una decisión clave sobre los puntos de atención autorizados para EPS Compensar en el territorio colombiano.
De acuerdo con la resolución, la empresa deberá garantizar el proceso de transición sobre las nuevas entidades que atenderán a las personas que se encontraban afiliadas a esa prestadora de servicios de salud.
De hecho, dice la resolución, EPS Compensar solamente va a tener autorización de operación en Bogotá y Cundinamarca.
¿Dónde dejará de operar EPS Compensar?
- Antioquia
- Atlántico
- Bolívar
- Boyacá
- Cauca
- Meta
- Norte de Santander
- Risaralda
- Tolima
- Valle del Cauca.
¿Qué pasará con los usuarios de EPS Compensar en las regiones de Colombia donde dejará de funcionar?
Indica la resolución que EPS Compensar deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Sumado a lo anterior, deberá responder por el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de servicios y tecnologías en salud por las obligaciones generadas en la prestación de servicios de salud a sus afiliados.
Esto último “hasta tanto se realice el traslado efectivo de los afiliados en los departamentos objeto de la revocatoria”, dice la resolución sobre EPS Compensar.
¿Qué pasará con las sedes de EPS Compensar en las regiones donde dejará de operar?
Obliga la Superintendencia de Salud mantener contacto institucional a través de puntos de atención para trámites administrativos “a los usuarios que tenía la entidad, de manera presencial, virtual y telefónica, por lo menos un mes después de la efectividad de la asignación”, por lo que deberán, a través de estos medios, verificar procesos con citas médicas o entrega de medicamentos.
Así mismo, deberá “disponer de manera permanente un micrositio en su página web, donde se brinde información relacionada con todo el proceso de asignación, resultados de este y datos de contacto de la EPS”.
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Finalmente, EPS Compensar tendrá que “reconocer y pagar a los afiliados, las prestaciones económicas causadas antes de la fecha de efectividad de la asignación de afiliados por parte de la entidad promotora de salud objeto de medida”.