El cambio más importante de la reforma a la salud tiene en cuenta el desmonte de las EPS en Colombia, para la llegada de los centros de atención y prevención, que se espera copen todo el territorio nacional.
Dice la reforma, en ese sentido, que el sistema deberá ir transformándose en el corto plazo para centrarse en uno que va a priorizar el manejo público de los recursos y la entrega de los mismos a las entidades prestadoras del servicio.
Sin embargo, habrá que darse un proceso de desmonte de las EPS en Colombia incluso de aquellas que cumplan requisitos de permanencia al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley.
Estas entidades deberán someterse a las reglas para la entrega de la población a cargo al nuevo aseguramiento social en salud, proceso que se hará en forma progresiva y ordenada, garantizando que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud, dice la reforma.
“A tal efecto el Gobierno Nacional establecerá los sistemas de financiación e interrelación en todos los ámbitos que se requiera para garantizar el tránsito de la población de las Entidades Promotoras de Salud al nuevo sistema de aseguramiento social en salud”, se lee en la reforma propuesta.
¿Qué va a pasar para las EPS en Colombia con la reforma a la salud?
Las EPS en Colombia, propone el proyecto de ley, que cumplan los requisitos de permanencia y habilitación al momento de entrada en vigor del nuevo sistema, no podrán cesar en su operación de afiliación y atención en salud, hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a las instituciones previstas en esta ley.
Así mismo, “operarán bajo las reglas del aseguramiento y el manejo de la Unidad de Pago por Capitación – UPC y las reglas establecidas para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al nuevo sistema de aseguramiento social del Sistema de Salud”.
Finalmente, dispone el documento, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres) efectuará el reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento social en salud. “Se descontará de la Unidad de Pago por Capitación – UPC las intervenciones asumidas por los Centros de Atención Primaria en Salud en la medida en que entren en operación”.
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Al tiempo que las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud serán aplicables a las EPS en Colombia “hasta por el periodo de transición de dos años, que a ellas aplique, sin perjuicio de las disposiciones que coadyuven a la convergencia de dicho régimen a lo dispuesto en la presente Ley”.