La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la Resolución 171 de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía eléctrica en Colombia. Para más información de energía haga clic aquí.
La nueva normativa permitirá que no se pague el 20 % de contribución en la tarifa en aquellos consumos que se utilicen para movilidad eléctrica, conforme lo ordena la Ley 2099 de 2021, de transición energética.
Una de las alternativas es que los usuarios puedan independizar la instalación eléctrica asociada a los consumos para la carga en sus casas y empresas, obteniendo así una nueva instalación diferenciada y, en la práctica, creando un nuevo usuario del servicio de energía eléctrica.
En esta nueva instalación, el usuario no pagará la contribución de 20 % y verá reflejada una reducción en la factura de energía correspondiente a dicho consumo.
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Otra de las alternativas para los usuarios es que no independicen su instalación, si no que coloquen un medidor al interior de su instalación eléctrica, el cual registre el consumo de energía para movilidad eléctrica de manera independiente.
Bajo esta alternativa, los usuarios también recibirán el beneficio, e igualmente se beneficiarán de la reducción en el valor de la factura. Esta segunda opción no implica que los usuarios deban hacer un nuevo contrato con la empresa de energía diferente al que ya se tiene.
Para aplicar la nueva resolución expedida por la Creg, los usuarios deberán informar a la empresa que le presta el servicio de energía cuál de las opciones de medición quiere emplear en su hogar o industria.
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Los usuarios de movilidad eléctrica a quienes aplica lo establecido en la Ley 2099 de 2021 podrán adherirse a los beneficios de la resolución expedida por la Creg, una vez le informen a su comercializador y realicen las adecuaciones necesarias en su instalación de energía eléctrica.
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