¿En qué consiste la transformación energética de Colombia?

El Congreso de Colombia promulgó el diez de julio de 2021 la Ley 2099, mejor conocida como “Ley de Transición Energética”.

Demanda de energía en Colombia llegó a récord en 2023: jalonada por hogares y pequeña industria
Demanda de energía en Colombia llegó a récord en 2023: jalonada por hogares y pequeña industria. Imagen: Pixabay

El Congreso de Colombia promulgó el diez de julio de 2021 la Ley 2099, mejor conocida como “Ley de Transición Energética” que, entre otras cosas, busca que el país se convierta en un atractivo para la inversión en energías renovables no convencionales. Para más información de energía haga clic aquí.

Esta ley establece incentivos tributarios a las empresas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, deducciones en gravámenes y aranceles para los proyectos de hidrógeno verde y azul, así como estímulos para inversiones y equipos de almacenamiento de energía a gran escala.

Por otro lado, fija iniciativas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las zonas más apartadas de Colombia y excluye del IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales y de gestión eficiente de la energía.

Del mismo modo, el Gobierno de Colombia adoptará programas para promover la energía eléctrica, así como el uso de hidrógeno y gas combustible en el transporte tanto público como de carga.

El avance que ha tenido el país en este tema ha llevado a que exista la necesidad de propender por “la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, así como el uso eficiente de la energía, dos características que se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional», explicó Daniel Rodríguez, socio de CMS Rodríguez-Azuero.

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Y agregó que “esta Ley nace con el gran reto de dar un salto hacia la transición energética (por ello su nombre) que permita la utilización sostenible de los recursos y garantizar el abastecimiento energético generando un impacto positivo al medio ambiente”.

Hay que decir que la Ley reconoce al hidrógeno azul y verde como fuentes no convencionales de energía renovable y, además, apuesta para el fortalecemiento de acciones en contra del cambio climático y la consolidación de la transición energética, introduciendo cambios normativos que modernizan el sector.

Entre tanto, de acuerdo con la Ley 2099, los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales continuarán vigentes por un plazo de 30 años, contados a partir del primero de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones y bienes tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.

Por su parte, con la Ley de Transición Energética se creó el registro geotérmico en el cual estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.

Así las cosas, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía de Colombia, o la entidad que éste designe, establecer condiciones especiales de registro para aquellos proyectos ya existentes de coproducción de energía eléctrica e hidrocarburos; adoptar las medidas necesarias para evitar la superposición de proyectos y determinar las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán este registro.

Asimismo, se establecieron las conductas que se consideran infracción a las actividades exploración y explotación de recursos geotérmicos para la generación de energía eléctrica, dentro de las que se encuentran:

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1.      Desarrollar actividades de exploración y/o de explotación del recurso geotérmico sin el registro del proyecto por parte del Ministerio de, Minas y Energía.

2.      No cumplir con los requerimientos de información y de datos conforme lo fije el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue.

3.      Desarrollar actividades de exploración y/o de explotación del recurso geotérmico excediendo el objeto o la extensión geográfica del área geotérmica a que se refiere el registro.

4.      Provocar un daño al yacimiento geotérmico objeto de registro.

5.      Incumplir las normas técnicas establecidas para este tipo de proyectos.

Finalmente, la norma establece medidas para dinamizar el mercado, agilizando los trámites y las licencias necesarias para el desarrollo de nuevos proyectos, priorizando el licenciamiento ambiental para aquellos proyectos del sector de energía y gas que tengan una fecha de entrada menor a dos años.

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