¿En qué casos se puede embargar una pensión en Colombia? Esto dice la ley

Existen ciertas excepciones legales que permiten que la mesada pensional pueda ser retenida por orden judicial.

Compártelo en:

En Colombia, la pensión representa para millones de ciudadanos el sustento económico esencial en su etapa de retiro laboral. Es el resultado de años de cotizaciones al sistema de seguridad social y, para muchos, su único ingreso mensual.

Por eso, la ley protege fuertemente esta prestación económica, impidiendo que pueda ser embargada de manera indiscriminada. No obstante, existen ciertas excepciones legales que permiten que la mesada pensional pueda ser retenida por orden judicial.

En ese contexto, Valora Analitik consultó a Ludwing Patiño, experto en Derecho Laboral en Scola Abogados, con el fin de explicar en qué casos una pensión en Colombia puede ser embargada y qué hacer en ese caso.

¿En qué casos se puede embargar una pensión?

De acuerdo con el abogado, en general las pensiones son consideradas inembargables, según el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la misma norma establece dos excepciones puntuales por las cuales se pueden embargar:

  • Cuando se trata de obligaciones alimentarias, como aquellas con cónyuges, hijos, padres u otros familiares.
  • Cuando existen deudas con sociedades cooperativas legalmente autorizadas.

“Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”, explica Patiño

De acuerdo con Patiño, la ley fija un tope del 50 % del valor de la pensión. Esto se encuentra establecido en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite el embargo únicamente en los casos de alimentos o deudas con cooperativa.

Pensión en Colombia
¿En qué casos se puede embargar una pensión en Colombia? Esto dice la ley. Foto: tomada de Freepik

Recomendado: Pensionados en Colombia recibirán plata extra desde junio: Serán muchos los beneficiados

“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la prestación respectiva”, señala la norma.

En caso de entrar en proceso de embargo ¿Qué se debe hacer?

Como se sabe, un embargo es una medida de aseguramiento sobre un bien mueble o inmueble propiedad de un deudor (pensionado), para garantizar el pago de una deuda a su acreedor (beneficiarios de alimentos o sociedades cooperativas).

“Cuando un pensionado adquiere una deuda, está en la obligación de pagarla en el número de cuotas establecidas con la cooperativa o con el beneficiario de los alimentos (cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos, y otros familiares, de acuerdo con el Código Civil). Si esta obligación no se cumple, algunas consecuencias comienzan a operar, como el embargo de su mesada”, asegura Patiño.

El embargo es un proceso judicial que implica la retención por deudas que no han sido canceladas en su oportunidad. “Como todo proceso judicial, esto debe ser ordenado por un juez de la República a solicitud del acreedor, cuya obligación no ha sido cancelada a tiempo por el deudor pensionado”, señala.

En caso de que a un pensionado se le adelante un proceso de embargo sobre su mesada, es posible detenerlo, pero actuando rápido.

Por ello, algunas recomendaciones puntuales del abogado son:

  • No ignorar el problema: la situación puede complicarla aún más.
  • Analizar su situación financiera: entender la deuda y las posibles soluciones.
  • Mantener comunicación activa con la sociedad cooperativa o con el beneficiario de alimentos: en algunos casos, se puede llegar a un acuerdo de pago.
  • Contactar a un abogado: esto para atender las necesidades legales particulares.
Scroll al inicio