Varias modificaciones podrían darse con la reforma laboral propuesta por el gobierno Petro. Las empresas de servicios temporales en Colombia hacen parte de los cambios que busca implementar el ejecutivo previa aprobación del Congreso.
De acuerdo con la iniciativa, estas modificaciones deben hacerse buscando la no precarización de los derechos de los trabajadores que hacen parte también de este tipo de compañías.
Indica la norma que las empresas de servicios temporales en Colombia deberán acogerse a nuevas reglas entendiendo que sus empleados no pueden terminar cumpliendo subordinaciones a manos de dos figuras diferentes.
Todas estas modificaciones, hay que tener presente, tendrán que ser analizadas por el Congreso de la República, luego de que el mismo legislativo archivó, el año pasado, un primer intento de aprobación.
¿Qué viene para las empresas de servicios temporales en Colombia?
Propone la reforma que las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento.
“Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales en Colombia”, añade el documento.
Ahora, si la empresa usuaria celebra contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, “se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria”.
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Finalmente, indica la reforma que, si el contrato de trabajo fue terminado por la empresa de servicios temporales en Colombia, “se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad”.