Las empresas de servicios temporales en Colombia también deberán asumir una serie de modificaciones en caso de que se apruebe la reforma laboral del gobierno Petro.
Lo más relevante:
Según el proyecto de ley se busca establecer y fijar las reglas de juego para los trabajadores que son contratados por este tipo de compañías.
Explica el documento que en la medida en que se regule el trabajo que se presta para estas empresas de servicios temporales en Colombia se van a seguir mejorando y fortaleciendo las condiciones de los trabajadores en el país.
Esta reforma laboral, vale recordar, ha mencionado la necesidad de que se siga avanzando en la recuperación de algunos derechos de los trabajadores colombianos, menciona el gobierno Petro.
Espera el ejecutivo que esta reforma laboral sea aprobada a manos del Congreso de la República este año, y que los debates arranquen oficialmente en los próximos días.
Esto cambia para las empresas de servicios temporales en Colombia con la reforma laboral
Empieza por explicar el proyecto de ley que las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para la atención de aquellas actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento.
“Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales”, complementa el proyecto.
Ahora, si una firma usuaria celebra contratos con empresas de servicios temporales en Colombia, con miras a la atención de actividades o necesidades permanentes, se tendrá a la compañía usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión.
Lo anterior llevaría a que las empresas prestadoras de servicios temporales en Colombia sean concebidas como simples intermediarias.
“Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad”.
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Finalmente, dice la reforma laboral que, si la empresa de servicios temporales trasgrede esta norma, “afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata del artículo 82 de la ley 50 de 1990”.