Los gremios que reúnen las empresas de energía en Colombia (Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Naturgas y SER Colombia) hicieron una serie de aclaraciones sobre la alocución del presidente de la República, Gustavo Petro, sobre las tarifas de energía eléctrica en el país.
Para ello, los gremios hicieron seis aclaraciones al jefe de Estado sobre sus afirmaciones:
- Colombia es el único país de América Latina donde el costo de energía no está regulado por el Estado
Para los gremios esta afirmación es incorrecta.
“A partir de las Leyes 142 y 143 de 1994, en Colombia el costo unitario del servicio de energía está regulado por la CREG, a través de la definición de una fórmula tarifaria, que establece qué se puede o no trasladar en la tarifa. Todos los componentes de la fórmula tarifaria (generación, transmisión, distribución, comercialización, entre otros) están diseñados y establecidos por la CREG”, indicaron las agremiaciones.
Específicamente para la generación, y como se hace en otras partes del mundo como Reino Unido, España, Estados Unidos, Australia, Chile, Brasil, Perú y México, se cuenta con reglas y parámetros de eficiencia y formación de precios para que los usuarios puedan contar con un servicio público de electricidad disponible en sus hogares.
Las empresas ofrecen precios acordes con las condiciones del mercado y del sistema que deben considerarse, como las condiciones climáticas cada vez más severas que afectan los embalses de las hidroeléctricas, el incremento en los precios de los combustibles y el atraso en la entrada en operación de los proyectos que se esperaban.
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También, se encuentran reguladas las reglas de remuneración específicas para las actividades de transmisión, distribución y comercialización, que definen de manera comparativa los costos que se reconocen vía tarifa. La estructura tarifaria está diseñada para cubrir los costos operativos y mantener la estabilidad del suministro.
Por lo tanto, el costo de energía sí está regulado, señalaron las asociaciones.
- Una empresa en Colombia puede producir energía a un costo bajo y venderlo a un precio mucho más alto ligado a tarifas que tienen que ver con tecnologías muchísimo más ineficientes. Ejemplificando un valor de $5.000
“Esto es impreciso. En primer lugar, cabe aclarar que en ningún momento ni los usuarios ni sus comercializadores han llegado a pagar valores de 5000 $/kWh por generación de energía”, expresaron.
La energía que se compra para atender los usuarios residenciales se abastece en promedio en un 80 % a través de contratos, precio que en el último año (julio 2023 a julio 2024) ha estado en promedio alrededor de 296 $/kWh, y el 20 % restante se compra en la bolsa, que en promedio ha estado en alrededor de 583 $/kWh en el mismo periodo.
Por otro lado, para Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Naturgas y SER Colombia es impreciso decir que la tarifa de generación esté ligada a tecnologías ineficientes.
“Es importante destacar que los precios en la bolsa de energía se basan en criterios técnicos y económicos que buscan garantizar la sostenibilidad del sistema energético, y reflejan las condiciones del mercado de energía eléctrica”, dijeron los gremios.
Agregaron que “ratificamos que se requiere garantizar una mayor oferta facilitando la entrada de nuevos proyectos, tanto los que están en desarrollo (que ya tienen atrasos de más de cuatro años y de la Colectora que faltan aún dos años), como la ejecución de subastas para la nueva capacidad que necesita ser instalada, lo que contribuirá a una mayor eficiencia y competitividad en la formación de precios”.
- Pocas empresas controlan y alteran los precios de la energía a su favor. La fórmula tarifaria es una fórmula matemática que están hechas para favorecer a los pocos que generan energía y para perjudicar a los usuarios
“Esto no es correcto. La fórmula tarifaria está diseñada por la CREG en cumplimiento de las funciones otorgadas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, justamente para asegurar que los usuarios puedan recibir el cobro de costos eficientes de energía, y evitar prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas en el mercado frente a la participación de pocos agentes, en línea con el artículo 34 de la Ley 142 de 1994”, precisaron las agremiaciones.
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Sectores como éste, que requiere inversiones que superan los $10 billones anuales, con expectativas de retorno de más de 20 años, suelen ser atractivos para pocos, y para ello se deben fijar reglas claras para asegurar que nueva oferta de energía llegue, ya sea a través de las empresas existentes, nuevas o esquemas asociativos como las comunidades energéticas.
En Colombia existen regulaciones y mecanismos de supervisión para garantizar la competencia, en el mercado donde hoy participan en igualdad de condiciones empresas públicas, privadas y mixtas.
Sobre la participación cruzada entre las empresas generadoras, los gremios aclararon que éstas no comparten socios de carácter privado.
Cabe mencionar que el objetivo de la fórmula, así como el interés de las empresas del sector, ha sido y seguirá siendo aportar al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.
Las fórmulas tarifarias están diseñadas para cubrir los costos y asegurar la inversión en infraestructura, en términos competitivos e incentivando el capital necesario.
“Los gremios no apoyamos conductas contrarias a la Ley, como tampoco declaraciones sin sustento ni previa investigaciones, por lo cual instamos al Gobierno Nacional a que, de encontrarse alguna evidencia de ello, se adelanten las investigaciones y acciones pertinentes, como corresponde”, señalaron Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Naturgas y SER Colombia.
Otras afirmaciones y correcciones por discurso de Petro sobre las tarifas de energía en Colombia
- Respecto al nombramiento de los comisionados de la CREG
De acuerdo con las organizaciones gremiales, el sector siempre ha reclamado insistentemente superar la interinidad de estos cargos de manera que los expertos de la CREG se nombren en propiedad y con dedicación exclusiva de acuerdo los dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Precisamente, protegiendo la Ley y el interés público, las autoridades judiciales han anulado el nombramiento de los comisionados que no han cumplido los requisitos de Ley, no solo de expertos nombrados por el gobierno actual, sino también de anteriores.
“Al respecto, siempre hemos manifestado que los expertos deben contar con un perfil técnico. Hoy el presidente tiene todas las facultades y la orden para el nombramiento de estos funcionarios en su totalidad”, expusieron.
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Actualmente faltan tres cargos en propiedad (dos pendientes de nombramiento y uno que aún está en encargo a pesar de la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refrendada por el Consejo de Estado sobre el nombramiento en propiedad).
«Es en este cuerpo colegiado técnico donde se deben construir las modificaciones tarifarias, asegurando la protección de los usuarios tanto en el corto como en el largo plazo«, ratificaron.
- Sobre la modificación de la fórmula tarifaria en el corto plazo
Para Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Naturgas y SER Colombia, cualquier cambio a esta fórmula, actualmente definida en la Resolución CREG 119 de 2007, debe cumplir los criterios del régimen tarifario definidos en el artículo 87 de la Ley mencionada que son: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Asimismo, debe contar con el debido proceso, con tiempos suficientes de consulta y los análisis de impacto respectivos.
- Respecto a la integración de fuentes de energías renovables no convencionales y las comunidades energéticas
“Somos aliados de la integración de este tipo de fuentes y de las comunidades energéticas, razón por la cual hemos apoyado procesos que van en línea con este propósito”, afirmaron los gremios.
Sin embargo, explicaron que los tiempos excesivos de trámites para los proyectos eólicos y solares está dificultando su oportuna entrada, por lo cual el Gobierno debe tomar acciones articuladas entre las diferentes entidades públicas para procurar y agilizar la puesta en marcha de estos proyectos.
Hay que decir que las fuentes renovables, aunque beneficiosas, requieren una inversión significativa y planificación para integrar eficientemente en el sistema existente.
“Además, es preciso aclarar que, dada la variabilidad de estas fuentes y la posición geográfica de Colombia, no es factible ni técnica ni económicamente depender exclusivamente de este tipo de fuentes y por ello es fundamental procurar por una matriz diversificada y complementaria entre tecnologías, con el fin de garantizar la estabilidad y confiabilidad del servicio”, subrayaron.
Respecto a las comunidades energéticas, se espera que contribuyan a la mayor participación del usuario en la transición energética, pero también deben considerar los costos iniciales y la infraestructura y el mantenimiento necesarios, así como la vigilancia de los recursos públicos que se asigne en estos casos.