En Colombia, los usuarios de entidades financieras que tienen una cuenta bancaria de ahorros pueden ser embargados con base a los montos controlados por la Superintendencia Financiera.
Estos montos máximos de deuda fueron cambiados para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de este año.
Ser embargado es una medida judicial, la cual debe ser analizada por un juez y después comunicada al banco para poder efectuarse correctamente.
La deuda pendiente puede ser por no haber pagado comparendos, arriendo, impuestos de la DIAN, entre otras obligaciones puramente financieras.
Cada año la Superintendencia reajusta el monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros con base a lo señalado por el artículo 2 del decreto 564 de 2016.
Este decreto establece que el monto será ajustado con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE.
En la circular 58 de 2022, la SFC confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $44.614.977 gozan de inembargabilidad, es decir, no podrán ser embargadas.
Tenga en cuenta que la inembargabilidad no aplica para personas jurídicas, sólo es pensada para personas naturales.
Pero, este límite no aplica para las deudas o cuotas por alimentos, ya sea en favor de menores de edad o cualquier otra obligación.
¿Qué pasa si está demandado por alimentación?
De acuerdo con el portal Gerencie, no existe un monto límite para que su cuenta de ahorros pueda ser embargada, basado con el numeral 2 del artículo 594 del código general del proceso.
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Por lo que cualquier saldo que esté pendiente a pagar con su banco será motivo de embargue.
“Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”.
¿Puede evitar el embargo en Colombia?
El embargo en un proceso de cobro coactivo puede ser levantado por el deudor afectado cuando demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso.
También puede ser cuando otorgue caución bancaria o de una compañía aseguradora que garantice el pago del 100 % de su valor.
De estar congelados los dineros y no levantarse el embargo a solicitud del deudor, la entidad financiera los depositará en la cuenta de la ejecutante.