¿Le pueden embargar la pensión en Colombia para pagar una deuda con un banco?

¿Qué dice la nueva ley sobre embargar la pensión en Colombia para pagar la deuda que se tiene con un banco?

embargar la pensión en Colombia
Lo que viene para Colpensiones en la reforma pensional. Imagen: Valora Analitik

Embargar la pensión en Colombia hace parte de la nueva ley que regula al sistema de jubilaciones del país. La nueva norma indica que los trabajadores igual van a gozar de una serie de protecciones sobre el cuidado de sus ahorros.

Con esto de base, la ley que aplica desde julio de este año indica en qué casos sí puede haber orden de un juez para captar este dinero con miras a que se cumpla una responsabilidad fiscal a manos del titular de la cuenta.

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Imagen: Prosperidad Social, cuenta en X

Lo que queda en claro es que, bajo el esquema que entra en vigor, embargar la pensión en Colombia para pagar la deuda que tiene un ciudadano con un banco no podrá ser posible por tratarse este dinero de ingresos vitales para el jubilado.

De hecho, indica la ley que son cinco los casos en los que no se puede quitar esta mesada a los jubilados por cuenta de deudas que tenga el mismo, incluso con instituciones de índole pública.

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Imagen: Tomada cuenta oficial en X de la Alcaldía de Bucaramanga

¿Cuándo no se puede embargar la pensión en Colombia?

  1. Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
  2. Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo
  3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos
  4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes
  5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo establecido en el artículo 37 de la presente ley, correspondiente a la prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización

Finalmente, tampoco se podrá embargar la pensión en Colombia cuando se trata de los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono.

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Foto: Presidencia

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“El ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad”, indica la ley.

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