
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia sacó la Resolución 40141 con la que estableció los lineamientos para adoptar criterios de diferenciación de los mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización (y en tránsito a la formalización)) y los mecanismos para el tratamiento diferencial para la formalización y la titulación minera.
Con esta normativa, según la cartera minero-energética, se busca garantizar el respeto, dignificación y reconocimiento de los mineros tradicionales y ancestrales del nordeste antioqueño.
Sumado a esta acción, se encuentra la Resolución 40081 del 13 de marzo de 2025, con la cual se crea la Mesa Social y Minera por la Vida y la paz del nordeste antioqueño. Este es un instrumento de diálogo social permanente para atender las problemáticas estructurales del sector, que tiene, entre otras, características como: representación equitativa de las entidades públicas, de las organizaciones agromineras y sindicales, y la participación garantizada para mujeres.
Asimismo, se incluye la socialización de la circular del Ministerio de Defensa que establece un protocolo para el tratamiento diferencial de los mineros con vocación e intención de formalización.
Además, el Ministerio anunció que los días 27, 28 y 29 de abril se hará la instalación de la Mesa Social y Minera por la Vida y la Paz del nordeste antioqueño, en una articulación entre Gobierno Nacional, alcaldes municipales y la Gobernación de Antioquia.
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A través de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía seguirá desarrollando jornadas en el territorio para que se diligencie el formulario de intención de formalización minera de quienes corresponda.
“Con estas acciones estamos resolviendo de forma concertada, junto a la comunidad, varias de las problemáticas estructurales de los mineros del nordeste antioqueño y seguiremos acompañando a los líderes mineros en el diálogo con otras entidades del orden nacional”, indicó el ministro Edwin Palma.
¿Qué dice la resolución para impulsar la formalización minera en nordeste de Antioquia?
La Resolución 40140 del 3 de abril de 2025 tiene por objeto establecer criterios diferenciales para la identificación y protección con enfoque de derechos de mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización y legalización o en tránsito a la formalización.
Así como la aplicación de mecanismos que permitan su transición hacia dicho fin.
Así las cosas, la normativa contiene una lista de criterios para la diferenciación e identificación de los mineros informales de pequeña escala con vocación de formalización y legalización, estos son:
- Las mineras y mineros que han manifestado o manifiesten su interés, intención y/o voluntad de formalización, mediante el diligenciamiento del formulario de intención dispuesto por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
La vocación de legalización y formalización se certificará a través de la consulta en el portal público dispuesto por la autoridad minera, lo que bastará como medio de prueba respecto de la vocación de legalización y formalización de la minera o minero informal de pequeña escala.
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Para efectos de dar aplicación a los criterios diferenciales de que trata la presente resolución, el tiempo transcurrido entre la manifestación de la voluntad de formalización y legalización, y la radicación de la solicitud de formalización ante la Autoridad Minera Nacional, no podrá exceder un año.
- Las mineras y mineros que han participado en ejercicios de caracterización realizados en el territorio nacional por la Autoridad Minera Nacional por la Autoridad Minera Nacional.
- Las mineras y mineros que han radicado o radiquen un trámite de formalización a través de los diferentes mecanismos dispuestos por la legislación colombiana, como son: (a) solicitudes de formalización de minería tradicional; (b) solicitudes de legalización (L 685); (c) Area de Reserva Especial en trámite; (d) subcontrato de formalización; y (e) Propuestas de Contrato de Concesión Diferencial, o aquellos que con posterioridad se adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.
- Las mineras y mineros en procesos activos de mediación con titulares mineros y acompañados por el Ministerio de Minas y Energía.
- Parágrafo Primero: Las mineras y mineros que a la fecha no hayan manifestado su interés, intención y/o voluntad de formalización podrán participar y presentar dicha intención en las jornadas interinstitucionales que se realicen en el territorio en cabeza de la Autoridad Minera Nacional.
- Parágrafo Segundo: Tras aplicar los criterios de diferenciación, si se llegaren a identificar mineros de mediana escala, los interesados podrán activar los trámites ordinarios que correspondan para acceder a procesos de titulación, para lo cual podrán contar con la orientación de la autoridad minera y el Ministerio de Minas y Energía, cuando así lo soliciten.
Asimismo, se implementará una ruta para avanzar en el logro de la legalización y formalización del sector minero, aplicando mecanismos de control diferencial, para lo cual concurrirán las entidades del nivel municipal, departamental y nacional en el marco de sus competencias.
La ruta enunciada, incluirá los siguientes aspectos:
- La autoridad minera pondrá a disposición de las diferentes entidades que tienen dentro de su competencia la atención a mineros de que trata la presente resolución, las herramientas para informar, consultar e identificar los mineros y mineras informales de pequeña escala, con vocación de formalización o en tránsito hacia la legalización y formalización, en aplicación de los mecanismos dispuestos para ese fin en la normativa vigente o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
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- Los equipos técnicos de trabajo de la Autoridad Minera y del Ministerio de Minas y Energía junto a las entidades territoriales promoverán jornadas de diligenciamiento del formulario de intención de formalización, radicación de solicitudes de formalización, activación de procesos de mediación, con el fin de que la población minera sea identificada en alguno de los criterios de que trata el artículo tercero de la presente resolución.
- Se convocará a los mineros, mineras, asociaciones mineras, mesas mineras y otras formas colectivas mineras para que apoyen las jornadas y acciones de identificación y diferenciación de los mineros informales, con vocación de formalización y en aplicación de mecanismos que permitan su transición hacia la formalidad.
- Las entidades que tengan conocimiento de un minero o minera que se identifique con alguno de los criterios de que trata el artículo tercero de la presente resolución, y tenga intención de formalizarse, informará a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que esta revise el estado e impulse el mecanismo y el proceso de formalización aplicable para ellos; lo anterior, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
- Los mineros, mineras, asociaciones y mesas mineras podrán coadyuvar para surtir las etapas del proceso de formalización.
Finalmente, en virtud de los principios de celeridad, eficacia administrativa y legalidad, la Autoridad Minera Nacional adelantará los trámites y gestiones en los procesos colectivos e individuales para la legalización y formalización minera en sus distintas escalas.
Así las cosas, se promoverá la colaboración armónica de las demás entidades para elevar la eficiencia de los trámites a su cargo.
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