El Consejo de Estado de Colombia declaró nulas las sanciones tributarias por más de $5.450 millones que el municipio de Puerto Nare (Antioquia) le impuso a la petrolera estatal Ecopetrol.
La multa obedecía a que el ente territorial consideraba que la empresa estaba obligada a pagar Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el 2012 y el 2013.
La entidad territorial le impuso sanciones a Ecopetrol por casi $940 millones de pesos y por más de $4.500 millones, por no haber declarado el aludido impuesto en esa población antioqueña durante los períodos gravables del 2012 y el 2013.
Aun cuando la contribuyente le solicitó a la administración que dejara sin efectos estas determinaciones, a través del recurso de reconsideración, esta dejó en firme las sanciones.
Por esa razón, la accionante interpuso recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que se declarara que no estaba obligada a presentar liquidación privada de ICA en este municipio frente a los años gravables 2012 y 2013 y que, por lo tanto, no había lugar a la sanción.
La demandante señaló que las labores de exploración y explotación de hidrocarburos estaban exentas del pago de cualquier impuesto municipal o departamental.
De ahí que considerara que no tenía la obligación de pagar ICA por el desarrollo de este tipo de actividades en Puerto Nare en esos dos años.
Añadió que el pago de regalías que efectuó en ese municipio en estos dos períodos fue superior a la tarifa que le correspondería por ICA y, dado que la ley exime del cobro del impuesto al contribuyente que gire tales regalías por un valor mayor a la liquidación correspondiente por ICA, no tenía que asumir esta obligación.
El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dado que el valor pagado por regalías en los tres campos que explota Ecopetrol en ese municipio es mayor a lo que le hubiese correspondido por el pago del ICA, no le correspondía sufragar este último tributo por los períodos gravables 2012 y 2013.
Sostuvo que el hecho de que la empresa asociada con Ecopetrol en estas actividades estuviera obligada a pagar ICA, porque el monto de las regalías pagadas a Puerto Nare era menor a la tarifa del impuesto, no implicaba que ella misma debiera hacerlo.
El municipio apeló la decisión. Sostuvo que la exención de ICA por pago de regalías debía ser analizada frente a cada campo de explotación de hidrocarburos. Si se partía de esa base, a juicio del ente territorial, Ecopetrol estaba obligada a cancelar el aludido impuesto por su participación del 50 % en el campo Underriver.
Añadió que la sancionada no pagó regalías ni por este último campo de explotación, ni por el conocido como Nare.
El Consejo de Estado negó el recurso y declaró nula la sanción tributaria, además, advirtió que la exención por pago de regalías no se debe calcular respecto a un campo o mina individualmente considerados, sino que se origina porque las regalías generadas por la totalidad de la actividad de explotación del subsuelo que se adelante en el respectivo municipio sean iguales o superiores a la tarifa de ICA que le hubiese correspondido pagar.
Dado que la totalidad de las regalías pagadas por Ecopetrol en este municipio durante los dos periodos son superiores, no estaba obligada a pagar ICA.
La sentencia completa en favor de Ecopetrol se puede descargar aquí.
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