Dura sanción por llevar a terceros y cobrar en vehículos arrendados

Así lo establece un concepto jurídico del Ministerio de Transporte de Colombia, donde se aclara el panorama del servicio de alquiler de transporte privado.

Transito en Bogotá
Transito en Bogotá. Foto: cortesía MinTransporte

Así lo establece un concepto jurídico del Ministerio de Transporte de Colombia, donde se aclara el panorama del servicio de alquiler de transporte privado.

En Colombia, el uso de aplicaciones de movilidad para el transporte de pasajeros sigue siendo un tema polémico por los intereses que hay de por medio, debate que sigue vigente debido a la falta de normatividad. Vea más en Finanzas Personales.

Desde el 2019, antes del inicio de la pandemia, unas 250.000 personas estaban afiliadas a apps de transporte para conseguir ingresos para sus familias. Y cabe recordar que hace unos días, un conductor de estas apps fue denunciado en redes sociales por un concejal de Manizales, causando el rechazo de la opinión pública por la manera en que fue expuesto.

El debate crece ya que varias iniciativas legislativas para regular las plataformas tecnológicas de transporte han sido archivadas en el Congreso, la más reciente fue la propuesta del representante a la Cámara de Colombia, Mauricio Toro, que no logró contar con el respaldo suficiente en el Legislativo, debido al rechazo de los taxistas a la iniciativa. El proyecto ya volvió a ser presentado.

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El concepto jurídico del Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte de Colombia también tomó cartas en el asunto emitiendo un concepto jurídico que podría ser interpretado como un freno a las aplicaciones de transporte digitales. Se trata del Concepto Transporte-Arrendamiento de Vehículos 202113401303651 el cual establece que si el arrendatario de un vehículo lo usa para prestar servicios a terceros, o para el transporte de bienes, se configura un contrato de transporte.

Este es un requisito para las autoridades que pueden entrar a verificar si el propósito para el cual se está arrendando el vehículo cumple con las normas. De lo contrario puede proceder a las respectivas sanciones en el Código Nacional de Tránsito.

Según el Ministerio de Transporte: “Se considera que existe un servicio no autorizado cuando la autoridad de tránsito una vez determina la clase de servicio al cual se encuentra matriculado el vehículo, comprueba que el servicio que se esté prestando con el mismo cumple con las características de un servicio distinto al autorizado. Esto es que con un vehículo de servicio particular se esté prestando un servicio público o viceversa”.

“Es necesario aclarar que la autoridad de tránsito frente a los vehículos de servicio particular que estén prestando servicio privado de transporte deberá comprobar que el vehículo está destinando a la satisfacción de necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas propietarias del vehículo”, dice el documento.

Fuertes sanciones al conductor infractor

Es decir, ante la comisión de la infracción, la autoridad de tránsito deberá atender lo establecido en la normatividad vigente, donde señala que la multa al conductor de un servicio particular que preste un servicio diferente al autorizado en la licencia de tránsito es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para el 2022, equivalen a $1 millón.

Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. A su turno, se podrá imponer la sanción de suspensión o cancelación (en caso de ser reincidente) de la licencia de conducción. Transcurridos 25 años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

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