El Congreso de la República avaló un proyecto de ley mediante el cual se aprueba el divorcio en Colombia de manera unilateral. De acuerdo con el legislativo, este es fundamental pues antes se necesitaba del acuerdo de las dos partes.
El proyecto, que fue de coautoría de la representante a la Cámara, Katherine Miranda, dijo la congresista, también busca que la norma colombiana tenga un enfoque de género, para aquellas mujeres que padecen algún tipo de abuso con su pareja.
“Estamos avanzando en libertades para nuestro país. Actualmente, existen nueve causales y nosotros estamos incluyendo otra causal, que es la libre voluntad de las partes. Es cuando una de las partes no quiere seguir con el matrimonio, se le acabó el amor”, dijo Miranda sobre las nuevas disposiciones para el divorcio en Colombia.
Representantes conservadores sentaron su protesta ante a aprobación de la iniciativa pues, aseguran, hay una afectación sobre lo que debería ser el acuerdo vinculante entre una pareja.
¿Qué cambiará para el divorcio en Colombia?
El congresista por el Partido Conservador, Luis Miguel López, señaló que “lo que se acaba de hacer con el matrimonio es volverlo algo desechable. Lo que necesitamos en Colombia es menos divorcios y más matrimonios, fortalecer la familia, la institución más importante”.
A este cambio para el divorcio en Colombia le hace falta la conciliación entre Cámara de Representantes y Senado, para después quedar en manos del presidente Petro para su sanción.
De otro lado, el representante Julio César Triana, quien fue uno de los ponentes de la iniciativa, aseveró que “esta es una ley que para nada va a afectar la institución del matrimonio o la familia. Es una ley que protege los derechos de los hijos de los cónyuges, pero que genera algo muy importante: atender un mandato constitucional sobre la libertad de la pareja”.
Uno de los cambios más importantes se sostiene sobre el hecho de que ya no tendrá que demostrarse abandono de hogar, por dos años, para solicitar el divorcio en Colombia.
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Así mismo, se mantienen las obligaciones, al momento de la separación, en lo correspondiente a la distribución de bienes, las obligaciones alimentarias y los derechos derivados de la sociedad conyugal.