Las personas que habitan en un conjunto residencial no están exentas de recibir multas por incumplir los reglamentos internos. Estas sanciones suelen establecerse para garantizar una sana convivencia entre los vecinos del sector.
Sin embargo, hay conjuntos residenciales que imponen multas a los residentes sin contar con personería jurídica. Esto genera incertidumbre, pues muchos cuestionan la validez de dichas sanciones.
¿Es posible imponer multas en conjuntos residenciales sin personería jurídica?
Este tema es más complejo de lo que parece. Según Nora Pabón, quien es una reconocida jurista, citada por El Tiempo, esta situación debe analizarse desde el marco legal establecido en la propiedad horizontal y las condiciones necesarias para que las sanciones sean válidas en conjuntos sin personería jurídica.
La experta señala que lo primero es revisar el reglamento del conjunto residencial. Aunque este no se adapte plenamente a la Ley 675 de 2001, podría contener disposiciones que permitan imponer multas bajo normas anteriores, como la Ley 16 de 1980. En estos casos, los edificios podrían gestionar la obtención de personería jurídica, lo que otorgaría la facultad para imponer sanciones a los residentes que incumplan las normas establecidas en el reglamento interno. Esto sería válido siempre que no contradiga la legislación vigente.
Es importante destacar que la Ley 675 de 2001 establece los lineamientos para los reglamentos de propiedad horizontal, incluyendo la imposición de multas por el incumplimiento de normas. Sin embargo, estas sanciones están sujetas a condiciones específicas, como la tipificación de las faltas en el reglamento. Esto implica que deben especificarse las conductas que constituyen infracciones y las respectivas sanciones aplicables.
Además, el reglamento del conjunto puede formalizarse mediante su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este trámite otorga personería jurídica al conjunto residencial, lo que permite imponer multas de manera legal y transparente. Sin la personería jurídica, la administración no podrá imponer sanciones de forma directa.
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Por otra parte, los propietarios o arrendatarios sancionados tienen derecho a la defensa y contradicción. Dentro de la normativa, pueden presentar argumentos y pruebas para que se realice el procedimiento adecuado y, en caso de ser procedente, evitar la sanción. Esto garantiza mayor equidad en el proceso.