La retención en la fuente fue empleada con el objetivo de hacer recaudo de impuestos de manera anticipada. Con esto, los contribuyentes ejecutarán pagos parciales en lugar de realizar un desembolso al momento que tenga que hacer la respectiva liquidación a todas las obligaciones tributarias que tenga
En Colombia, este sistema se regula mediante una tabla actualizada anualmente, que establece las bases mínimas y los porcentajes aplicables según diferentes conceptos. Entre ellos destacan las compras, los honorarios, los ingresos laborales, el arrendamiento de inmuebles y los rendimientos financieros, entre otros.
Para este 2025 en funcionamiento de las Unidades de Valor Tributario (UVT) se contemplan las compras generales para declarantes y no declarantes, desde los 27 UVT, lo que quiere decir que oscila en $1.345.000 para este 2025
¿Cómo se aplica la retención en la fuente para rendimientos financieros?
En el caso específico de las cuentas de ahorro y los Certificados de Depósito a Término (CDT), existen disposiciones particulares según el artículo 395 del Estatuto Tributario. Estos se presentan de la siguiente manera:
1. Retención en la fuente para cuentas de ahorro
Los rendimientos generados por las cuentas de ahorro están sujetos a un porcentaje de retención del 7 %. Sin embargo, esta retención solo se aplica a los rendimientos diarios.
Esto significa que, si los intereses generados en un día exceden la base mínima, el porcentaje de retención se aplicará sobre el monto total de los rendimientos. Este descuento se refleja automáticamente al momento en que los intereses son abonados al titular de la cuenta.
2. Retención en la fuente para CDT
En el caso de los Certificados de Depósito a Término (CDT), el porcentaje de retención es del 4 % y se aplica directamente sobre los rendimientos generados, sin importar el monto. A diferencia de las cuentas de ahorro, en los CDT no existe una base mínima exenta, por lo que cualquier rendimiento tendrá el descuento respectivo
El cobro de la retención se realiza al momento del pago de los intereses, ya sea al vencimiento del CDT o según el cronograma de liquidación establecido.
Asimismo, existen casos en los que no se aplica la retención en la fuente, tal como lo establece el artículo 911 del Estatuto Tributario.
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Una de estas excepciones incluye a los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simple de Tributación (RST). Este régimen, creado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, exonera a sus beneficiarios de la retención en la fuente en ciertos contextos.