Si tiene obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es importante conocer el calendario tributario de abril para evitar sanciones con intereses de mora.
Recuerde que, por su volumen de operaciones en el mercado, ingresos mensuales, patrimonio y recaudo puede ser considerado como gran contribuyente y, en caso tal, debe declarar renta por cuotas.
La segunda cuota de la declaración de renta de grandes contribuyentes se debe pagar en este mes de abril, de acuerdo con el último dígito del NIT. Esto deberá hacerse del 9 al 22 de abril.
¿Qué otras obligaciones tributarias debe tramitar ante la DIAN en abril?
Ahora bien, en ese mismo periodo, los grandes contribuyentes que tengan activos en el exterior deberán presentar su declaración anual ante la DIAN.
Al igual que en la declaración de renta, la fecha para hacer dicho trámite dependerá del último dígito del NIT.
En este caso, deben entenderse como activos en el exterior las viviendas en arriendo o de uso propio, inversiones, cuentas bancarias, entre otros que le generen ingresos mensuales.
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En la declaración de activos en el exterior debe ir la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos al 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($168,4 millones).
Por otro lado, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto de renta deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente correspondiente a marzo de 2024.
Esta obligación se debe hacer en las mismas fechas que las anteriores, con el último dígito del NIT.
En tanto, de aquí hasta el 12 de abril, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de marzo del presente año. El plazo es el mismo independientemente del último dígito del NIT.
Finalmente, entre el 15 y el 19 de abril, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración anual consolidada.
El cumplimiento de esta obligación se realiza en el Formulario 260 y el plazo depende del último dígito del NIT.