Exclusiva | DIAN unificará las normas tributarias en una sola resolución

Aunque la resolución no está pensada exclusivamente para mercado de capitales, la DIAN sabe que será de gran ayuda para los agentes que operan en él

Normas tributarias
La primera parte de la resolución, de asuntos tributarios, saldrá a comentarios durante dos meses. Foto: tomada de Freepik

La publicará esta semana que comienza un proyecto de resolución única tributaria que compilará todos los asuntos que ha regulado la entidad en este frente, en un ejercicio de depuración normativa.

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Así lo reveló el director de Gestión jurídica de la entidad, Gustavo Peralta, a Valora Analitik en entrevista. “Una forma de promover la seguridad jurídica es que la gente puede encontrar en un solo sitio, en un solo link, en un solo cuerpo normativo las resoluciones de la DIAN que les interesan”, dijo.

La estrategia va en línea con los decretos únicos reglamentarios que unifican las normas para que sea más fácil saber cuál está vigente y cómo encontrarla. Y aunque la resolución no está pensada exclusivamente para , la entidad sabe que será de gran ayuda para los agentes que operan en él, pues este año ha recogido parte de sus preocupaciones en la Mesa del mercado de capitales.

¿En qué consiste la iniciativa?

Lo que hemos hecho es darnos a la tarea de identificar todas las resoluciones que teníamos y empezar a compilarlas por temáticas. Una primera gran temática va a ser los asuntos que les interesan a los usuarios externos. En esa resolución vamos a tener una parte de asuntos tributarios, otra de asuntos aduaneros y una última de asuntos cambiarios competencia de la DIAN.

¿Cuál es el plan de trabajo?

Sacar primero la parte tributaria, que se compone de unas 20 resoluciones con sus anexos, las cuales van a quedar referenciadas para comentarios del público en general durante dos meses. Una vez culmine el proceso, expedimos oficialmente y se publica en el diario oficial con firma del director general. Luego empezamos a trabajar en la parte aduanera, que es más corta porque se hace a partir de 2019 con la expedición del Decreto 1165. Finalmente, trabajaremos en la parte cambiaria, que es aún más breve porque son solo los asuntos competencia de la DIAN, fundamentalmente solicitudes de información exógena y una que otra obligación.

El aporte de la DIAN a la Mesa del mercado de capitales

La Mesa público-privada del mercado de capitales, que nació en 2023 para promover el desarrollo de este espacio financiero donde se negocian valores, contó en sus sesiones de 2024 con la presencia de la DIAN, con el fin de que la entidad revisara los casos en los que había dudas sobre la interpretación de las normas del estatuto orgánico del sistema financiero.

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En ese proceso la entidad emitió dos conceptos que precisaban algunos puntos e invitó a la industria a leerlos y retroalimentar con el fin de que la regulación tributaria fuera más transparente.

¿Cuál es el origen de los conceptos?

Tratar de entender cómo funcionaban los diferentes productos financieros y explicarlo desde el punto de vista tributario para dar claridad y seguridad jurídica. En las mesas surgieron consideraciones adicionales sobre los deberes formales que deben cumplir los administradores de la inversión de capital en Colombia y eso nos hizo retomar unas conversaciones que ya habíamos tenido en 2013. Si las normas no se ajustan a la realidad del mercado o a las expectativas, eso nos tiene que invitar a corregirlas y buscar el instrumento adecuado para hacerlo.

¿Qué pidieron los actores de la mesa del mercado de capitales?

En principio, lo que se pidió en las mesas fue tener claridad sobre la norma. Primero identificamos el problema, podía ser una interpretación mala o diferente, incluso obsoleta. Luego se habló sobre la posibilidad de eliminar el tratamiento diferenciado del 25% para inversión cuando hay dividendos y unificarlo todo al 14 %.

¿Eso es posible?

La retención en la fuente para las personas que presentan declaración de renta se puede modificar por decreto, se trata de una norma que se ajustó en 2013. En el caso de los inversionistas de capital de portafolio en el exterior, para quienes la retención en la fuente es el impuesto definitivo, las reglas aplicables para la base gravable, la tarifa, la sujeción pasiva y para el hecho generador de cada uno de los eventos tiene reserva de ley. Es un asunto que requiere un cambio legislativo que en este momento no veo, no hay ninguna iniciativa parlamentaria en ese sentido.

¿Y es necesario?

La solicitud nos tiene que invitar a reflexionar sobre la necesidad de ir ajustando las normas a las necesidades que tienen los mercados porque la sociedad va mucho más adelante que el derecho. Si en la interpretación de las normas, como las entendemos en la administración, eventualmente se llegara a considerar que esas medidas le generan una ineficiencia al sistema o a la operación misma debemos reflexionar si es necesario cambiarlas, pero eso lo tendrá que revisar el Ministerio de Hacienda que es el órgano rector de la política fiscal.

¿En qué consisten los conceptos emitidos?

El primero es uno general de inversión de capital en el exterior que tata de desmenuzar el artículo 18-1, aborda alrededor de 20 preguntas frente asuntos como cómo se determina el impuesto de retención en la fuente: cuál es la tarifa aplicable, qué pasa cuando hay una disonancia entre la residencia fiscal y la residencia cambiaria, cómo se practica, quién es el llamado a cumplir con esos deberes formales.

Hemos tratado de abrir la Dirección de gestión jurídica a los contribuyentes y a la comunidad en general y para eso incluimos la participación ciudadana en la elaboración de conceptos. En el contexto de las mesas hicimos una primera versión para socializar con los actores y ellos nos hicieron muchas más preguntas y comentarios que tratamos de plasmar porque eso enriquece el concepto desde el punto de vista de su fundamentación.

¿Y el segundo?

Es sobre la transferencia temporal de valores. Hay una necesidad de facilitar el préstamo de los valores para darle mayor liquidez al mercado. Pero surge una duda: qué pasa con el dividendo que se genera respecto de su tributación. El emisor va a pagar el dividendo, pero quién tiene que reportar ese ingreso y quién tiene que practicar la retención en la fuente. Lo que se hizo fue identificar dónde está verdaderamente la tenencia económica del papel y definir que el originador, al ser el beneficiario, debe pagar la retención. Si mueve el valor con un tercero involucrado hay que practicar una segunda retención, dependiendo de donde se haga el pago del cupón o si el valor circula.

¿Con la expedición de los conceptos ya queda saldado el tema en la mesa del mercado de capitales y ustedes dejan de participar en ese espacio?

Siempre está la posibilidad de que algún contribuyente solicite que la doctrina sea reconsidere y es una de las funciones de la Dirección de gestión jurídica. Por ahora no hemos recibido solicitudes de ninguno de los dos conceptos, pero si llega a haber mayor necesidad de que la DIAN participe en las mesas lo haremos con todo gusto.

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