DIAN hizo oficial cambio en facturación electrónica: Tendrá estos beneficios

La DIAN dio a conocer desde cuándo comenzaron a operar estos nuevos requisitos en la facturación electrónica.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su portal web, anunció un cambio significativo en el proceso de facturación electrónica en Colombia, el cual busca generar beneficios tanto para los responsables de emitir facturas como para los consumidores.

A partir de la segunda semana de abril de 2025, este trámite podrá realizarse únicamente con el tipo y número de documento del comprador, sin requerir información adicional.

La modificación fue implementada mediante la Resolución 000202 de 2025, con el objetivo de simplificar el procedimiento y evitar que la expedición de la factura electrónica se convierta en un proceso complejo. En este sentido, el director general encargado de la , Luis Eduardo Llinás Chica, explicó que esta nueva implementación responde a la necesidad de eliminar obstáculos detectados durante la expedición del documento fiscal, tales como la solicitud de datos adicionales y los retrasos injustificados. Según sus palabras, estas barreras han afectado tanto a los emisores de la factura como a los compradores.

¿A quiénes beneficia esta modificación en la facturación electrónica?

El nuevo servicio estará disponible para todos los contribuyentes obligados a generar facturación electrónica, incluyendo aquellos que utilizan el sistema gratuito ofrecido por la DIAN, así como quienes operan con soluciones desarrolladas por proveedores tecnológicos autorizados. Estos últimos deberán adaptar sus sistemas para integrarse con el nuevo servicio, que permitirá completar automáticamente los datos del comprador -como nombre o razón social y correo electrónico- a partir del número de documento de identidad.

Factura electrónica
Facturación Electrónica DIAN. Foto: tomada de freepik.es – @ pressfoto

En los casos en que el comprador no esté registrado en la base de datos, bastará con suministrar su nombre o razón social, número de cédula y correo electrónico para emitir la factura. No será necesario proporcionar información adicional.

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No obstante, si el comprador decide no suministrar su dirección de correo electrónico, la empresa deberá entregar una copia impresa de la factura, sin exigir dicho dato como condición para la expedición del documento.

Adicionalmente, los establecimientos no estarán autorizados para exigir documentos físicos u otros datos complementarios que no estén contemplados en la normativa. Esta disposición refuerza el principio de simplificación y evita prácticas que puedan obstaculizar el cumplimiento tributario.

La resolución también contempla disposiciones específicas para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios. En estos casos, podrán utilizar el documento electrónico exclusivamente para ventas relacionadas con la prestación del servicio. No obstante, si el usuario lo autoriza expresamente, podrá darse un uso diferente al habitual.

Por otra parte, en situaciones en las que una empresa enfrente dificultades técnicas o logísticas que impidan el envío oportuno del documento a la DIAN, se establece un plazo de hasta 48 horas para realizar la retransmisión correspondiente. Durante ese período, el emisor deberá entregar al comprador una copia física de la factura, con el fin de certificar que se cumplieron los requisitos exigidos por la normativa vigente.