El artículo 118 de la Ley de Presupuesto de Colombia crea el mecanismo de pago contingente, con el cual las nuevas obligaciones del Icetex tendrá tratamiento diferente.
El mecanismo de pago contingente permitirá a los nuevos usuarios del Icetex (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior), pagar sus obligaciones de crédito de acuerdo con sus ingresos. Vea más en Finanzas Personales.
Será una forma de pago en la que el usuario reembolsa su crédito mediante cuotas que solo se cobran cuando se tiene un ingreso y que nunca superará el 19 % del mismo, indicó Manuel Esteban Acevedo, presidente del Icetex.
“La financiación contingente al ingreso es una de esas alternativas que se une a las que hemos venido creando y fortaleciendo a lo largo de los años. Es un acuerdo voluntario que hace para créditos otorgados por el Icetex que en ningún momento tiene injerencia en los recursos que el gobierno nacional destina a las instituciones de educación públicas en el marco de los acuerdos. El pago de los créditos deja de ser un valor fijo mensual y se convierte en un porcentaje definido en una tabla que hará parte de la reglamentación que se deriva de la aprobación del acuerdo el cual establecerá el monto que debe pagar”, afirmó Acevedo.
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¿En qué consiste este beneficio?
De acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Presupuesto, en un periodo no mayor a seis meses después de ser aprobada dicha Ley, el gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para las nuevas obligaciones del Icetex, el cual será proporcional a los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones.
Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del Icetex presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente.
Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación. La solicitud de pago remitida por Icetex será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.
¿Eso cómo se aplicaría en un ejemplo?
De acuerdo con Icetex, los usuarios del Icetex harán su reembolso siempre y cuando perciban ingresos y estos sean superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), así quedó establecido en el artículo 118 de dicha Ley, aprobada en el Congreso de la República.
Quienes no tengan empleo, o perciban ingreso igual o menor a un (1) SMMLV, no deberán realizar sus pagos y no entrarán en estado de mora con su crédito. Igualmente, este modelo permite que el usuario del Icetex, mientras se encuentre cursando sus estudios financiados, no pague su obligación.
Caso ejemplar: Armando* (nombre inventado) contrajo un crédito con el Icetex y terminó sus estudios. Después de estar desempleado, por fin logró engancharse en una empresa de sistemas con un salario de $1.500.000. Como la Ley dice que los ingresos iguales o menores a un salario mínimo no deberán realizar sus pagos, entramos a suponer que para el momento de Armando, el salario mínimo es de $1.000.000, dejando los otros $500.000 como el excedente de ingresos sobre los cuales se hará el cálculo para el pago del crédito de Icetex de Armando.
Suponiendo que en el acuerdo de pago de obligaciones de Armando se dice que por esos $500.000 de ingreso adicional solo deberá pagar el 10 % de cuota del crédito de Icetex, en ese caso a Armando le tocaría pagar mensual solo $50.000 a su crédito educativo. En ningún caso se podrá superar de valor de la cuota el 19 % de los ingresos adicionales extra del deudor.
Así mismo, este esquema establece que los pagos sean deducidos por parte de los empleadores a los que los beneficiaros del Icetex presten sus servicios.
Igualmente se realizarán recaudos hasta que se completen los pagos de los recursos entregados como apoyo para realizar los estudios, lo cual en ningún caso podrán exceder los 20 años. Si transcurrido este período no se logra el recaudo total de los recursos adeudados, la obligación se dará por terminada.
Este nuevo esquema elimina conceptos como el estado de mora, la cartera castigada, la cobranza y los reportes en centrales de riesgo.
Luego de la promulgación de la Ley de Presupuesto General de la Nación, iniciará un período de máximo seis meses para la reglamentación, por parte del gobierno nacional, de este nuevo mecanismo de pago para las nuevas obligaciones contraídas con el Icetex que soliciten de manera voluntaria este esquema.