La Secretaría de Hacienda dio a conocer un nuevo plan para los contribuyentes que tienen deudas tributarias en Bogotá. El plan busca, además de ser un alivio para los contribuyentes, una estrategia de la Alcaldía para recuperar alguna parte de los recursos faltantes.
Lo más relevante:
Los beneficios apuntarán para que las personas puedan ahorrarse el 80 % en intereses y sanciones al pagar el 100 % del impuesto adeudado.
Esto gracias a los alivios de deudas tributarias en Bogotá que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo ‘Bogotá camina segura’.
¿Qué deudas tributarias en Bogotá cobija esta medida?
- Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
- Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022
- ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
- No ha emitido una liquidación oficial
- Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme
“De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), este alivio tributario puede beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2.778.934 obligaciones”, dice la Secretaría.
2. Obligaciones no tributarias
“Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas”, explica la entidad.
“Invitamos a los contribuyentes para que aprovechen esta oportunidad para ponerse al día en sus obligaciones tributarias. El ahorro del 80% en intereses y sanciones constituye un alivio para los bolsillos de los deudores y una oportunidad de ingresos para el Distrito”, aseguró la secretaría de Hacienda, Ana María Cadena.
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio de deudas tributarias en Bogotá tendrán que realizar el pago completo del 100 % de la obligación y el 20 % de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
Esa facilidad de pago “aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024”.
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Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario”.