¿Qué trabajadores tendrán “doble protección” frente a un despido en Colombia?

La reforma laboral propone una protección especial para algunos trabajadores ante un proceso de despido en Colombia

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Trabajadores en Colombia y mercado laboral. Imagen: Acueducto

La reforma laboral que mantiene su curso por el Congreso refuerza algunas protecciones para los trabajadores, con foco en el paso a paso que debe llevar a cabo una empresa para efectuar un despido en Colombia mediante justa causa.

De esta manera, la iniciativa pretende que algunos trabajadores tengan una doble garantía y un proceso de desvinculación especial, si lo que se quiere es adelantar el proceso a manos del empleador.

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Empleo y condiciones de trabajo ante un despido en Colombia. Foto: Innpulsa

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, los cambios que se proponen para efectuar un despido en Colombia lo que quieren es que los empleados cuenten con más herramientas para no quedar cesantes cuando no hubiera una justa causa de desvinculación.

Han pedido los empresarios del país revisar todas estas herramientas que favorecen a los trabajadores y ponen trabas a los empleadores cuando incluso hay los motivos de peso para desvincular a un trabajador.

Hay que recordar que, en el marco de los primeros dos debates de la iniciativa, se eliminaron del proyecto de ley algunos mecanismos compensatorios, mediante indemnización, para las empresas que llevaran a cabo un proceso de despido en Colombia sin justa causa.

En su momento, esta propuesta buscaba un mayor pago al trabajador con miras a que tuviera un “colchón financiero” más holgado mientras volvía a ubicarse en el mercado laboral formal.

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Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

¿Quiénes tendrán estabilidad laboral “reforzada” ante un despido en Colombia?

“Las personas que se encuentren en las circunstancias que se describen a continuación, sin que se entienda una enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal”, dice la propuesta.

  • Amparadas por el fuero sindical, en los términos legales y convencionales
  • Amparadas por el fuero de salud, esto es, una afectación grave en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
  • Personas en situación de discapacidad, es decir aquellas que tengan una limitación física, mental, sensorial o intelectual a mediano y largo plazo, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador o trabajadora su integración profesional o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad. Para que opere esta protección no se requiere que el trabajador haya sido calificado con algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral
  • Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud. e) Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional
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Imagen: tomada de ANI Colombia

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Finalmente, dice la que, en estos casos, el despido en Colombia con justa causa deberá requerir, adicionalmente, de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial.

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