La Contraloría General de la República de Colombia dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal, por la suma indexada de $20.375 millones, por la ejecución incompleta y deficiente de un contrato de obra que suscribió Ecopetrol para la pavimentación de una vía en Tibú (Norte de Santander).
El fallo cobija a un funcionario de Ecopetrol, vinculado con la compañía en el periodo comprendido entre marzo y noviembre de 2014 y quien tenía a su cargo la administración del Contrato de Obra No. CONVDGS5211612-TIBU-001 del 2013.
El organismo de control dejo también en firme la decisión en contra del contratista de obra y la firma del contrato de Interventoría AB Proyectos S.A., por el daño patrimonial, causado con ocasión de la ejecución del Contrato No. CONVDGS5211612-TIBU-001 del 2013, que tenía como objeto:
“Mejoramiento (pavimentación) de la vía Astilleros —Tibú sectores Vereda La Cuatro Ingreso al Casco Urbano del Municipio de Tibú (La Virgen) y la Cuatro- Portería No. 2 de Ingreso a las Instalaciones de Ecopetrol Campo Tibú, Vía a La Gabarra del Municipio de Tibú, Norte de Santander”, el cual presenta serios deterioros y no ha sido concluido.
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¿Quiénes son responsables en el caso que involucra a Ecopetrol?
El fallo, confirmado en segunda Instancia, por parte de la Contraloría Delegada Intersectorial No. 9, señaló como responsables fiscales a las siguientes personas naturales y jurídicas:
*Edgar Emilio Rincón Mora: Funcionario de Ecopetrol, Administrador del Contrato CONVDGS5211612 TIBU-001 -2013., designado por la petrolera colombiana.
*AB Proyectos S.A. Representante legal Aníbal Felipe Matiz Pinzón, con ocasión de las obligaciones legales y contractuales.
*Consorcio 121, conformado por:
1) Ingenierias Triturados y Concretos S.A-Intricon S.A.
2) AS – Ingeniería Puntual S.AS.
La cuantía indexada del Proceso de Responsabilidad Fiscal -que salpica a Ecopetrol- fue de $20.375 millones. El daño patrimonial, en esta actuación administrativa se enfocó principalmente en cuatro aspectos:
- El pavimento presenta múltiples fallas que se observan en la carpeta asfáltica
- Construcción de Obras innecesarias
- Gran parte de las calzadas no cuentan con cunetas
- Pérdida de banca de la vía, deterioro general de la banca en ambas calzadas
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Así pues, se confirmó el fallo con responsabilidad fiscal contra unos implicados y la responsabilidad solidaria se estableció desde la conducta de los sujetos procesales, ello en relación directa al hecho que dio lugar a la configuración del daño, respecto del Contrato No. CONVDGS5211612-TIBU-001 del 2013.
Finalmente, el fallo que involucra a Ecopetrol declaró civilmente responsable a la Compañía Aseguradora AXA Colpatria S.A., por la suma asegurada.