El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia ya tiene listo el borrador de decreto que le permitirá al presidente Gustavo Petro cumplir con el anuncio de asumir las funciones para controlar las comisiones de regulación de servicios públicos.
Es decir, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Cabe recordar que, en un evento en Duitama (Boyacá), el presidente Petro anunció que había decidido, de manera temporal y directa, la función que “le asigna la Constitución Política y la ley de fijar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos en el país”.
En su intervención, el jefe de Estado había dicho que “este presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”.
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Tras este anuncio, el Gobierno avanzó al punto de ya tener lista la normativa que le permitiría a Petro Urrego tomar los controles mencionados.
Petro y la regulación de servicios
El decreto le permite al jefe de Estado reasumir las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes.
“(…) las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142, serán ejercidas por el presidente de la República”, cita el documento.
En consecuencia, las comisiones de regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del decreto.
Por otro lado, el borrador de la normativa precisa que el presidente podrá solicitar el apoyo técnico de las comisiones de regulación y demás entidades de cada sector para recibir asesoría o apoyo en la toma de decisiones y demás movimientos.
Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:
- Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales
- Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia
- Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria
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- Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia
Como se sabe, al firmarse el decreto, éste regirá a partir de su publicación, derogará todas las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia.
“Lo no previsto en este Decreto se someterá a los mandatos de las leyes 142, 143, 1755 y las normas concordantes”, finaliza el documento sobre comisiones de regulación.
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