El Consejo de Estado declaró legal el concepto por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia estableció que las regalías que pagan todas las entidades que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables y que fueron causadas no estaban sujetas al pago del impuesto de renta.
Para la corte, también es legal el concepto de la autoridad tributaria que indica que las entidades descentralizadas podían deducir el 25 % del impuesto a los movimientos financieros, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la materia. De ahí que, además, ordenara levantar la suspensión, que fue decretada el 18 de octubre del 2018.
Ambos conceptos fueron demandados ante el tribunal, pues el accionante consideró que únicamente las entidades descentralizadas eran competentes para establecer deducciones por el pago de regalías y no así otro tipo de entidades.
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Además, consideró que la deducibilidad a los movimientos financieros de las entidades descentralizadas fijada en el concepto de la Dian violaba condicionamientos del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado negó las pretensiones del demandante. Sostuvo que el concepto en el que se establece la posibilidad de deducir el impuesto a los movimientos financieros a las entidades descentralizadas no infringe las reglas sobre deducibilidad de impuestos y regalías vigentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 del 2019, pues su aplicabilidad está sujeta al cumplimiento de requisitos que impone el Estatuto Tributario para la deducción de impuestos pagados.
Frente a la deducibilidad del impuesto de renta en pagos por regalías que adelantaran entidades no descentralizadas, el Consejo de Estado sostuvo que el concepto por medio del cual la Dian así lo estableció es legal.
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La corte indicó que su jurisprudencia no puede llevar a interpretar que se evidenció que solo las entidades descentralizadas contaban con el derecho a deducir pagos por regalías.
“(…) Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta –sin consideración a su naturaleza jurídica– pueden deducir las regalías de la renta bruta, siempre y cuando cumplan los requisitos generales y especiales que exija la normativa tributaria”, dice el fallo.
Cabe precisar que la deducción de impuesto, regalías y contribuciones pagados por las entidades descentralizadas fue derogada por el Congreso en el 2019.
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