Luego de que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) de Colombia anunciara que había una sola empresa interesada en la licitación de la construcción y operación de la Regasificadora del Pacífico, la misma entidad días después declaró desierta la convocatoria.
El Consorcio Buenavegas era la empresa que había entrado a concursar, según documentos oficiales del Gobierno colombiano.
“(…) se recibió una única propuesta a través de la plataforma tecnológica para la convocatoria pública UPME GN No. 001 – 2022, cuyo objeto es la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL), regasificación, transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del Pacífico”, precisó la entidad.
Sin embargo, el director de la UPME, Carlos Adrián Correa Flórez, firmó la Resolución 000588 de 2023, en la que se declara desierta la convocatoria pública UPME GN 001-2022.
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¿Cuáles son las razones de declarar desierta la convocatoria de la Regasificadora del Pacífico?
De acuerdo con la Resolución de la UPME, las razones de declarar desierta esta convocatoria están dispuestas en el literal i) del numeral 7,5 de los Documentos de Selección del Inversionista y lo expuesto en la parte considerativa de la mencionada normativa.
“Que, una vez revisados los documentos contentivos del sobre No. 1 allegado a la convocatoria pública UPME GN No. 001-2022, por el “Consorcio Buenavegas – Planta de Regasificación”, la UPME encuentra que no se trata de una verdadera propuesta que cumpla con los requisitos legales mencionados, sea susceptible de subsanación y menos aún de adjudicación”, precisó la Unidad en la resolución.
Agregó “(…) sino que, en el mejor de los escenarios, se trata de una mera manifestación de interés en participar en una convocatoria futura, siempre que la UPME acceda a hacer las modificaciones a los DSI solicitadas”.
Para la entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía de Colombia, esta manifestación carece del requisito de legitimación para hacerse, dado que es realizada por una persona natural, en nombre de un consorcio inexistente que se registró como supuesto “proponente”.
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Además, la UPME aseguró que la participación del supuesto consorcio tuvo un único efecto: desgastar a la administración en la revisión de unos documentos que no pueden considerarse una propuesta, lo que se evidencia en el contenido del sobre 1, presentado por el proponente Consorcio Buenavegas – Planta de Regasificación.
Para conocer todos los detalles de la decisión de la UPME lea a continuación: