Teniendo en cuenta que las fechas límite para la declaración de renta en Colombia van desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023, es importante que las personas sepan si deben hacerlo con el fin de no pasarse de las fechas y caer en sanciones.
Así mismo, este impuesto es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior.
¿Cómo saber si debo hacer la declaración de renta en Colombia en 2023?
La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.
Dicha norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022, se cumplan la totalidad de los requisitos.
En este enlace podrá revisar las fechas y topes para declarar renta en Colombia.
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¿Qué pasa si no presenta la declaración de renta en Colombia o la presenta tarde?
Al ser un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.
- Si presenta su declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad.
Esta sanción equivale al 5 % de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000.
Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10 %, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación con el periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.