Declaración de renta de colombianos en el exterior: ¿A quiénes les toca?

La DIAN informa cuáles son los casos en los que se debe hacer la declaración de renta de colombianos en el exterior

devolución de saldos a favor en la declaración de renta en Colombia
Declaración de renta en Colombia. Foto: Valora Analitik

Desde el próximo 12 de agosto se empiezan a dar los primeros vencimientos para cumplir con el compromiso con la DIAN. En el marco del proceso existen algunas condiciones para que se presente la declaración de renta de colombianos en el exterior.

Recuerda la institución que no en todos los casos debe llevarse a cabo la obligación, pero sí es necesario que los contribuyentes tengan muy en claro las principales exigencias.

Dice la DIAN que la declaración de renta de colombianos en el exterior debe darse cuando se cumplan compromisos como la fuente principal de los ingresos de los contribuyentes, entre otras variables.

Declaración de renta en Colombia
Declaración de renta sugerida en Colombia: ¿Qué es y a quiénes va dirigido? Foto: tomada de Freepik

¿Qué tener en cuenta sobre la declaración de renta de colombianos en el exterior?

Dicen los estatutos tributarios del país que esta obligación deberá hacerse en estos casos:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. La declaración de renta de colombianos en el exterior aplica cuando su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  4. Que el 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
  5. Que 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  6. Que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  7. Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  8. Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
Declaración de renta de colombianos en el exterior
Foto: Valora Analitik

Dice la DIAN que si una persona es residente para efectos tributarios por haber cumplido “con cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 u 8 ya no será residente para efectos tributarios siempre y cuando pueda acreditar que el 50 % o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción (país o estado)”.

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Sobre esto último, la declaración de renta de colombianos en el exterior se aplica para quien se encuentra domiciliado “o que pueda acreditar que el 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción”.

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