Los colombianos tienen obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) año tras año de las que no se pueden escapar si no desean ser sancionados, entre ellas está la declaración de renta.
Si usted en el 2022 tuvo residencia fiscal en Colombia con corte al 31 de diciembre de ese año y superó algunos topes, recuerde que debe diligenciar y presentar su declaración de renta en el segundo semestre de 2023, de acuerdo a los plazos que establece la Dian en el calendario tributario.
Cabe recordar que el impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior.
Es decir, que en agosto de 2023 usted pagará por lo que obtuvo como empleado o independiente durante todo el 2022, ya fuese en ventas, salario de su empresa, ingresos extra con arriendos u otros.
En ese orden de ideas, la declaración de renta es, básicamente, la información que usted debe presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, basándose en su situación financiera.
Para ello debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
Plazos límite para hacer la declaración de renta
La DIAN publicó en 2022 el calendario tributario de este año, por lo que puede presentar su declaración de renta con vencimiento desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.
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Se da más de un mes a los colombianos para responder por esta obligación ya que se suele entregar con errores de digitación, así que la DIAN espera que las personas naturales se preparen para elaborarla y presentarla adecuadamente.
Además, son fechas que, según los dos últimos números de la cédula, que para fines tributarios es el NIT, se podrá presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, sin sanción.
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
01 y 02 | 9 de agosto de 2023 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2023 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2023 |
07 y 08 | 14 de agosto de 2023 |
09 y 10 | 15 de agosto de.2023 |
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
11 y 12 | 16 de agosto de 2023 |
13 y 14 | 17 de agosto de 2023 |
15 y 16 | 18 de agosto de 2023 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2023 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2023 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2023 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2023 |
25 y 26 | 28 de agosto de 2023 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2023 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2023 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2023 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2023 |
35 y 36 | 4 de septiembre de 2023 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2023 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2023 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2023 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2023 |
45 y 46 | 11 de septiembre de 2023 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2023 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2023 |
51 y 52 | 14 de septiembre de 2023 |
53 y 54 | 15 de septiembre de 2023 |
55 y 56 | 18 de septiembre de 2023 |
57 y 58 | 19 de septiembre de 2023 |
59 y 60 | 20 de septiembre de 2023 |
61 y 62 | 21 de septiembre de 2023 |
63 y 64 | 22 de septiembre de 2023 |
65 y 66 | 25 de septiembre de 2023 |
67 y 68 | 26 de septiembre de 2023 |
69 y 70 | 27 de septiembre de 2023 |
71 y 72 | 28 de septiembre de 2023 |
73 y 74 | 29 de septiembre de 2023 |
75 y 76 | 2 de octubre de 2023 |
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
77 y 78 | 3 de octubre de 2023 |
79 y 80 | 4 de octubre de 2023 |
81 y 82 | 5 de octubre de 2023 |
83 y 84 | 6 de octubre de 2023 |
85 y 86 | 9 de octubre de 2023 |
87 y 88 | 10 de octubre de 2023 |
89 y 90 | 11 de octubre de 2023 |
91 y 92 | 12 de octubre de 2023 |
93 y 94 | 13 de octubre de 2023 |
95 y 96 | 17 de octubre de 2023 |
97 y 98 | 18 de octubre de 2023 |
99 y 00 | 19 de octubre de 2023 |
Si llega a olvidar estas fechas o presenta la declaración con algún error obtendrá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
La sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Las personas jurídicas tienen plazo de pagar la segunda cuota de su declaración hasta el 21 de julio del presente año.
Último dígito del NIT | Fecha límite |
3 | 11 de julio |
4 | 12 de julio |
5 | 13 de julio |
6 | 14 de julio |
7 | 17 de julio |
8 | 18 de julio |
9 | 19 de julio |
0 | 21 de julio |