Servidores públicos de entidades departamentales: ya casi vence el plazo para la declaración de bienes y rentas

Función Pública resalta que servidores de entidades departamentales deben diligenciar el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.

Declaración de renta en Colombia
Declaración de renta en Colombia. Foto: tomada de freepik.es - @

El Departamento Administrativo de la Función Pública resalta que servidores de entidades departamentales y municipales pueden hacer uso de un enlace alterno para diligenciar el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.  

El vínculo es una opción adicional al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP ll) para actualizar la información de esta obligación periódica de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.16.4.

Además, la entidad aclaró que, al hacer uso de este vínculo, lo reportado por los servidores públicos de orden departamental, queda registrado en el SIGEP ll sin inconvenientes. 

El plazo para cumplir con actualización de información para los servidores territoriales inició desde el pasado 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de julio.

Hasta el pasado 28 de junio, alrededor de 108.000 servidores públicos del país habían diligenciado la información, de acuerdo con Función Pública.  

Se espera que al finalizar el plazo más de 280 mil servidores realicen la actualización de información relacionada a sus datos personales, obligaciones financieras, conformación familiar, bienes patrimoniales, al igual que, sus ingresos laborales y no laborales.

¿Por qué es vital llenar el formulario de Declaración de Bienes y Rentas?

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades, en una organización o actividad privada.

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Cabe destacar que solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público, es decir, sólo pueden acceder a ella las entidades con quien tiene un contrato laboral o está en proceso de ingreso.

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

1. Al ingresar al cargo.

2. Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.

3. Al retirarse del cargo.

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