La Corte Constitucional tumbó el artículo del Plan de Desarrollo del Gobierno de Colombia que facultaba al Ministerio de Hacienda para administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet).
Los recursos del Fonpet, en la actualidad, son del corte de $47,5 billones.
La Sala Plena del tribunal declaró inexequible el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026. Esto, luego de estudiar una demanda que alegaba que dicho artículo, que modificaba de manera permanente la Ley 549 de 1999, no guardaba conexidad “directa” “ni correspondía al contenido propio de un plan nacional de desarrollo”.
Es decir, el proceso judicial se dio al considerar que el Gobierno no estaba facultado, a través del Plan Nacional de Desarrollo, para darle luz verde al Ministerio de Hacienda a contratar de forma directa la administración de los recursos del Fonpet con sociedades fiduciarias públicas.
Esta decisión llega en un momento clave para el Fonpet. Como lo reveló Valora Analitik recientemente, el Ministerio de Hacienda abrió, por cuarta vez, una licitación pública para que entidades del sistema financiero colombiano administren estos billonarios recursos.
Ya en noviembre de 2023, se le adjudicaron $15 billones al consorcio conformado por Fiduprevisora y Fiduagraria (filial del Banco Agrario de Colombia).
Este proceso se adjudicó mediante licitación pública, es decir, el artículo que tumbó la Corte no se usó para la elección del consorcio de Fiduprevisora y Fiduagraria. “Este artículo no se utilizó para las fiduciarias, previendo que muchos no estaban de acuerdo con ese artículo”, explicó Mauricio Marín, presidente de Fiduprevisora, a este medio.
La decisión de la Corte sobre recursos del Fonpet
“El artículo demandado era contrario a la Constitución dado que modificó de manera permanente la regulación de la administración de los recursos del fondo de pensiones de las entidades territoriales contenida en la Ley 549 de 1999”, indicó la Corte en su análisis.
De acuerdo con la jurisprudencia del tribunal, las medidas que se incluyen en planes de desarrollo deben “ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan, o con los programas y proyectos del plan de inversiones”.
Así las cosas, la Corte Constitucional consideró que el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo desconoció los artículos 158 y 169 de la Constitución de Colombia.
Esto, porque, con su plan de desarrollo, el Gobierno de Gustavo Petro modificó de manera parcial el artículo 7,4 de la Ley 549 de 1999, al suprimir el requisito de licitación pública para elegir a las entidades encargadas de administrar los recursos del Fonpet.
Además, porque restringió “el mercado potencial de oferentes para esta contratación, ya que la disposición demandada la circunscribió a sociedades fiduciarias de carácter público”. Esto, cuando la citada ley permite que se contraten a fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias y compañías de seguros de vida tanto públicas como privadas.
La Corte también ordenó que si el Ministerio de Hacienda aprovechó esta facultad, “los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación”.
La nueva licitación
El pasado 18 de enero, el Ministerio de Hacienda lanzó a través de la plataforma Secop II el nuevo proceso para la administración de los $47,5 billones del Fonpet.
Fuentes cercanas al proceso le dijeron a Valora Analitik que el Gobierno Petro decidió suavizar algunas de las condiciones que no estaban generando incentivos para que el mercado pujara por los recursos.
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Entre esas mejoras, dijeron las fuentes, se redujo de 1 % a 0,5 % los recursos que esos administradores deben destinar a la denominada “reserva de estabilización”.
Ese cambió quedó plasmado en el Decreto 1919 de 2023 que dice: “el monto mínimo de la reserva de estabilización de rendimientos será equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5 %) del promedio mensual del valor a precios de mercado de los activos que constituyen los patrimonios autónomos que administren”.
Eso representa que los administradores de los $47 billones del Fonpet podrían liberar parte de los recursos que en las convocatorias anteriores tenían que dejar quietos y guardados como reserva en el negocio.
Conocido el fallo, Valora Analitik habló con una entidad que quería estar participando en la nueva convocatoria, pero decidió no hacerlo bajo el argumento de que las comisiones no responden a la magnitud del monto que se debe administrar.