Se firmó el Decreto 1310 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía de Colombia que regula y da vía libre a los centros de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos (ACPM y gasolina), sus mezclas con biocombustibles y de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como la priorización de la demanda, para evitar escenarios críticos en momentos de escasez.
Lo más relevante:
Por el lado de la priorización de la demanda, esta medida modifica partes clave del Decreto 1073 de 2015, entre lo que se destaca que el Ministerio de Minas y Energía priorizará la atención de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y las mezclas con biocombustibles, cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales, o se presenten situaciones de insalvable restricción en la oferta en eventos de escasez de estos productos.
Además, el Ministerio establecerá los lineamientos para garantizar el abastecimiento continúo cumpliendo los estándares de operación y la calidad del servicio, en atención a las particularidades de cada situación y su ubicación geográfica, para lo cual se podrá articular con las entidades correspondientes.
También, cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez, la cartera establecerá el orden de prioridad que deberán seguir los agentes de la cadena para atender la demanda de combustibles líquidos, las mezclas con biocombustibles y GLP.
Entre tanto, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) realizará un estudio que permita determinar los criterios a usar por el Ministerio para priorizar la demanda de combustibles líquidos y GLP. Este estudio podrá ser financiado a través de cooperación internacional o convenios interadministrativos.
Recomendado: Antes de noviembre, Colombia tendrá listas las reglas de juego para almacenamiento de combustibles
Vale mencionar, además, que el Ministerio podrá destinar recursos para financiar o cofinanciar los proyectos de infraestructura de almacenamiento estratégico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y combustibles líquidos: para ello, establecerá los lineamientos y requisitos para acceder a la cofinanciación o financiación que deberán estar en línea con los recursos y disponibilidad presupuestada.
Almacenamiento de combustibles líquidos y GLP en Colombia
En este decreto se reglamenta la identificación, priorización, construcción, operatividad y/o mantenimiento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenamientos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo, sus mezclas con biocombustibles y GLP, especialmente en zonas de frontera.
Lo anterior con el interés social de garantizar la seguridad energética nacional y el suministro oportuno de combustibles.
La UPME, dentro del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo -GLP-, deberá identificar las zonas para la construcción y/o ampliación de infraestructura nueva, existente o existente con necesidad de obra de almacenamiento estratégico en el país, que haya sido construida mediante convocatorias o el mecanismo de asignación.
La Unidad deberá priorizar las zonas de frontera. Esto se hace para los combustibles líquidos derivados del petróleo, sus mezclas con biocombustibles y GLP, en función de la capacidad de almacenamiento y el inventario requerido, así como de los puntos críticos de abastecimiento y confiabilidad que defina el Ministerio de Minas y Energía.
También, la UPME deberá considerar, como mínimo, los siguientes criterios:
- El tamaño de los inventarios a ser almacenados por tipo de combustible
- La cercanía a los centros de consumo, en especial aquellos lugares más expuestos a presentar algún tipo de alteración que pueda generar riesgos en el abastecimiento continuo
- La ubicación en nodos estratégicos que permitan atender varios centros de consumo, en caso de requerirse
Entre tanto, el Ministerio de Minas y Energía definirá la priorización para la ejecución de los proyectos de infraestructura adoptados dentro de su plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y el GLP, a partir de los criterios establecidos en conjunto con la UPME y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Hay que decir que la CREG deberá establecer la metodología para el reconocimiento del Ingreso Anual Esperado, así como de los demás valores a reconocer sobre la infraestructura nueva, infraestructura existente e infraestructura existente con necesidad de obras.
Además, los agentes interesados que cuenten con infraestructura existente o infraestructura existente con necesidad de obra podrán presentarse de forma independiente o a través de figuras asociativas a los mecanismos abiertos y competitivos que adelante la UPME.
“Los agentes interesados en presentarse a las convocatorias abiertas y competitivas para la construcción y operación de almacenamientos estratégicos deberán contar con un sistema de internación en cualquier modo de transporte o movilización incluyendo el transporte terrestre, por ductos, fluvial, marítimo, aéreo o ferroviario u otras modalidades. (…) Los agentes deberán reportar ante la UPME la información que está considere necesaria para el desarrollo efectivo de su función y de los mecanismos abiertos y competitivos que se celebren, en el tiempo, forma y condiciones por ella establecidos”, manifestó el documento.
Ahora bien, pese a que el decreto ya entró en vigor, el Ministerio de Minas y Energía tendrá un año para reglamentar los aspectos administrativos como:
- Protocolo de decisión de liberación y uso de los inventarios estratégicos
- Entidad a cargo de decidir la liberación y uso de los inventarios estratégicos
- Rol de los agentes de la cadena en la operación del esquema durante un evento de liberación y uso de los inventarios estratégicos
- Procedimiento para la coordinación de las acciones operativas de suministro, transporte y manejo de almacenamientos estratégicos en situaciones un evento de liberación y uso de los inventarios estratégicos
Cargo por confiabilidad para el almacenamiento de combustibles líquidos y GLP
Los proyectos de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos, sus mezclas con biocombustibles y GLP serán remunerados mediante el reconocimiento de cargos como parte del margen aplicable en la estructura de precios que defina la CREG, en los términos y condiciones señalados en la ley y demás disposiciones.
Así las cosas, la Comisión -en el término máximo de 12 meses- deberá establecer una metodología para determinar los cargos o márgenes de confiabilidad dentro de las estructuras de precios establecidos en la regulación vigente; así como los términos, plazos y condiciones para la implementación de estos.
En el caso del GLP, la entidad reguladora deberá propender para que todos los usuarios, incluyendo los establecidos como prioritarios, puedan ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de los que son beneficiarios.
Para ello es clave que la UPME, en el Plan de Abastecimiento dentro del componente de confiabilidad, deberá identificar los beneficiarios de cada proyecto de infraestructura.
Por otra parte, la CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad para el GLP y deberá establecer:
Y se indica que la UPME será responsable de la aplicación e implementación de los anteriores mecanismos abiertos y competitivos de selección, y de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto: ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento, en el caso del GLP.
¿Qué dicen los expertos sobre el almacenamiento de combustibles?
Para explicar la medida, Valora Analitik habló con Julio César Vera de XUA Energy quien aseguró que este decreto está amparado con el artículo 246 del Plan Nacional de Desarrollo que surgió como una iniciativa de las zonas de frontera en Colombia -en especial del departamento de Nariño- para solucionar una situación que a diario se les ha venido presentando en los últimos años.
“Ante cualquier evento, llámese natural por derrumbes, inviernos, que generen dificultades en las vías de acceso a los departamentos fronterizos, en especial a Nariño, o por paros sociales de la comunidad, se generan obstáculos de acceso a dichas zonas -que están a varios kilómetros de distancia de los centros de abastecimiento- para la situación de abastecimiento de combustibles líquidos y de GLP”, señaló el experto.
Por eso diferentes actores del sector, liderados por la empresa Petronar (Petróleos de Nariño) y con la asesoría de Julio César Vera, promovieron que se creara la posibilidad de que en las zonas de frontera se construyera centros de almacenamiento estratégicos que ayudaran a garantizar el abastecimiento de combustibles en dichas regiones.
“Con la entrada de Colombia a la OCDE, es obligatorio que el país tenga, al menos, 20 días de almacenamiento estratégico de combustibles como lo tienen todos los miembros. Esto también garantiza dos cosas clave: uno, seguridad energética por el acceso a los energéticos de manera segura, confiable y permanente. Dos, la soberanía energética que, para el caso de las zonas de frontera, el país tiene que propender para que esto esté garantizado y no se dependa de terceros”, explicó Vera.
Recomendado: Terpel amplió capacidad de su planta de combustibles en Amazonas
Esta media, por supuesto, no solo beneficia a las zonas de frontera, sino tiene un enfoque más nacional. “Le da las señales claras a la UPME, al Ministerio y a la CREG para que reglamenten lo que tienen que desarrollar para hacer esto una realidad”, indicó el líder de XUA Energy.
Valora Analitik habló con el CEO de Petróleos de Nariño (Petronar), Mario Guevara, quien explicó un poco más sobre los impactos que tiene la firma de este nuevo decreto para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en Colombia.
“Nosotros estamos construyendo una planta de almacenamiento aquí en Nariño, y llevo ocho años en este proceso. (…) El presidente Gustavo Petro hizo un compromiso en Ipiales de soluciones para el tema de abastecimiento, básicamente, daba la idea de los almacenamientos estratégicos de GLP, ACMP y gasolina. Frente a esto, empezamos a construir una propuesta de artículo para el Plan de Desarrollo y quedó en el artículo 246”, dijo el líder de Petronar.
Explicó que el objetivo de la nueva normativa es que los departamentos fronterizos en Colombia, que no tienen conexión al poliducto, puedan tener combustible almacenado en estas regiones y que esto sea promovido y costeado por el Estado, a través de Ecopetrol. Claramente, reglamentado por la CREG, UPME y el Ministerio.
“Nosotros tenemos la planta que tiene una capacidad de 66.000 barriles y cuando entre a operar -en mes y medio-, voy a tener solamente la capacidad de llenado que me permita el bolsillo, de manera que nunca la voy a tener completamente llena. Pero con esta reglamentación, lo que se hace es que se adicionan 40.000 barriles más porque los tanques se le entregan a Ecopetrol, le genero un contrato de arrendamiento, quedan llenos los tanques y, en caso de bloqueos, este combustible se va a utilizar a través de nuestra planta”, relató Guevara.
Lo importante de todo esto, según el líder de Petronar, es que los tanques de almacenamiento siempre van a estar llenos mientras se solucionan las contingencias que impidan el normal abastecimiento en las regiones.
En suma, reveló que su planta de almacenamiento, en cuestión de gasolina y diésel, Petronar le está apostando a los 25 días aproximadamente, ya que, en promedio, los paros (que a la fecha van 56 paros, la mayoría en el Cauca), bloqueos o cierres de la Vía Panamericana, duran en promedio cinco días.
«Pero eventos superiores, como la pérdida de la Vía Panamericana, sí nos costó, prácticamente, cuatro meses de desconexión, cuando nos tocó traer, en lo primeros días, carrotanques por medio de ‘trochas’. Lo que nos llevó 15 días porque eran vehículos pequeños, lo que limitó el suministro de combustibles en la región», destacó Mario Guevara.
Lea aquí el decreto completo: