La adultez está amparada en la ley colombiana para que sea digna, por ello familiares de un adulto mayor que en condiciones específicas necesite contar con cuota de alimentos deben responder.
Ya sea su padre, madre, abuelo o bisabuelo está facultado para solicitar este reconocimiento mensual gracias al Código Civil Colombiano, aunque lo común es que sean los padres quienes deben responder ante una cuota de este tipo en la infancia y adolescencia de los hijos.
¿Se puede obtener la cuota de alimentos sin algún requisito?
El Código Civil dicta: “el artículo 251 establece la obligación de cuidado y de auxilio que los hijos deben a los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten de su ayuda”.
Siendo así, el adulto interesado en recibir el auxilio económico de su familia debe acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir de acuerdo con el portal asuntos legales.
Es decir, al igual que para establecer la cuota que hijos menores de edad recibirán de sus padres mes a mes, los hijos que deben responder por sus familiares presentarán el promedio de sus ingresos mensuales, para que un juez de familia dicte de cuánto será la cuota.
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Esa suma debe cubrir alimentación, pero también arriendo, necesidades básicas, y compromiso médico. En ello deben estar involucrados todos los hijos o nietos, no sólo uno.
¿Pero si el adulto no respondió por mí en la infancia?
La cuota de alimentación que demanda el adulto mayor tendrá lugar en la ley independientemente de si esa persona respondió por sus hijos en el pasado bajo una demanda o no.
Solamente con demostrar el grado de consanguinidad estará habilitado para recibir este derecho.