Recientemente, el DANE dio a conocer el índice inflacionario de Colombia para diciembre, el cual se situó en 5,2 %. En consecuencia, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) también refleja este valor, utilizado como referencia para el incremento de diversos productos y servicios.
En el caso de los arriendos de viviendas residenciales, este porcentaje se aplica para los incrementos siempre que se cumplan ciertos requisitos y no se supere el 5,2 %.
Por otro lado, el aumento en el arriendo de locales comerciales u oficinas resulta más complejo, ya que en Colombia no existe una legislación que regule el porcentaje de incremento del canon.
Es importante señalar que esta regulación únicamente aplica a los arrendamientos de vivienda, según lo dispuesto en la Ley 820 de 2003. Por ello, cualquier incremento en el canon debe acordarse entre las partes y plasmarse en un contrato firmado que argumente el porcentaje correspondiente.
Gerson Cañón, experto en temas inmobiliarios, explicó en Valora Analitik que, antes de tomar en arriendo un local comercial, es fundamental definir el precio y los posibles ajustes futuros.
“Los predios comerciales deben ajustar el precio del arriendo por común acuerdo. Esto significa que las partes deben establecer este aspecto antes de firmar el contrato; incluso pueden hacerlo basándose en el porcentaje del IPC”, afirmó Cañón.
¿Existe una ley que regule el arriendo de locales comerciales?
El Código de Comercio contempla ciertas normas para el arrendamiento de locales comerciales, detalladas en sus artículos 518 y 524. Sin embargo, estas no incluyen regulación específica sobre el incremento de los arriendos.
Recomendado: Así se mueve el precio de los arriendos en Colombia
Cañón también señaló que, según el Código Civil, únicamente se establecen normativas para el precio de los arriendos en viviendas, sin incluir a los locales comerciales.
En esto se podría fijar el valor de arriendo de un local comercial en Colombia
Aunque no existe una ley que regule el incremento de los arriendos de locales comerciales, el ajuste debe acordarse entre las partes mediante contrato.
Para evitar inconvenientes, es importante establecer claramente el porcentaje de aumento y las fechas en que comenzará a aplicarse. Por ejemplo, si se pacta un aumento del 5,2 % del IPC sobre un arriendo de $2.000.000, el incremento sería de $104.000, por lo que el nuevo canon sería de $2.104.000.
Al respecto, Cañón recomendó: “Lo más adecuado, para garantizar equidad tanto para el arrendador como para el arrendatario, es que los ajustes se realicen conforme al IPC”.
En caso de renovación del contrato, los valores deben quedar estipulados y acordados entre las partes. Si, por ejemplo, el arrendador cobraba inicialmente $2.000.000 y al renovar solicita $3.000.000, se aplicaría el artículo 519 del Código Civil, el cual establece que, ante diferencias al momento de renovar un contrato de arrendamiento, puede recurrirse a un procedimiento verbal con intervención de peritos.