Diciembre es uno de los meses más esperados por los trabajadores con vínculo laboral directo en una empresa, ya que llega el esperado pago de la prima de servicios.
La prima de servicios es uno de los pagos más esperados por el trabajador formal en Colombia y representa un dinero para ponerse al día con obligaciones previas. Vea más en Finanzas Personales.
De acuerdo con Laura Ramírez, autora del trabajo “Estudio del concepto de prima de servicios en el contexto normativo y constitucional colombiano”, el pago de la prima de servicios se genera como un mecanismo por medio del cual el empleador hace que los trabajadores participen de las utilidades de la empresa. De allí que su naturaleza sea precisamente la de redistribuir el beneficio productivo creado por quienes son parte de la organización.
El origen legal de la prima de servicios se remonta a 1948, respondiendo al pedido de los trabajadores haciendo eco en Colombia y en otras latitudes del continente americano, pero no fue sino hasta 1950 que su alcance fue ampliado cuando empezó a regir el Código Sustantivo de Trabajo.
La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año laborado o un pago proporcional cuando el trabajador no alcanza a cumplir el periodo. Su pago se realiza en dos periodos: en junio donde el plazo máximo vence el 30 del mes y en diciembre, con plazo máximo del 20 de ese mes.
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¿Qué se tiene en cuenta para el pago de la prima?
La fórmula para el pago de la prima de servicios es:
Salario base x días trabajados ÷ 360
Según el portal Gerente.com, la anterior fórmula tiene tres elementos clave como son:
- Salario base: es el ingreso mensual del empleado, más los distintos conceptos remuneratorios. Se excluyen los que no constituyen salario.
- Días trabajados en el periodo que se va a liquidar: son el periodo sobre el cual se va a liquidar la prima de servicios que por lo general es de seis meses. En el año se hacen dos liquidaciones, como ya se dijo, una en junio y otra en diciembre.
Pero cuando se presentan liquidaciones de menos de seis meses, por ejemplo, cuando el contrato inicia o termina ya iniciado el semestre, como en marzo o noviembre.
- 360 días en la fórmula para liquidar la prima: se tiene en cuenta que del resultado de multiplicar los días laborados por el salario base, se debe dividir en 360, que representan el año de trabajo. Esto es porque por cada año laborado (360 días) se debe pagar un salario mensual, de ahí se obtiene el monto que se debe pagar al empleado.
Un ejemplo concreto
Suponiendo que un trabajador entró el 2 de enero de 2021 con un salario base de $1.500.000, debió recibir en junio una prima de $750.000 por haber trabajado todo el semestre y a más tardar, el 20 de diciembre de 2021 deberá recibir los restantes $750.000.
La prima se liquida hasta el 30 de diciembre del año, pero si el trabajador labora hasta el 20 de diciembre, entonces el pago será proporcional. Para ponerlo en un ejemplo, entonces se toma en cuenta los días laborados en el semestre. Suponiendo que no completó el semestre, su pago sería de:
170 días laborados en el semestre x 1.500.000 ÷ 360 = $708.333.
Otro ejemplo, supongamos que el empleado entró a trabajar el 1 de agosto de 2021, con un salario base de $1.300.000 y se le debe pagar la prima correspondiente al segundo semestre.
En ese caso, el trabajador lleva cinco meses en la empresa, entonces la liquidación correcta sería:
150 días laborados en el semestre x 1.300.000 ÷360 = $541.666.
Ese sería el monto a recibir a más tardar el 20 de diciembre.
¿Quiénes no reciben prima de servicios?
Los trabajadores independientes (trabajadores ocasionales o transitorios) no tienen prima, ni quienes reciben un salario integral.