En Colombia, la legislación laboral establece diferentes modalidades de contratos de trabajo, cada uno con características y condiciones específicas.
Conocer los distintos tipos de contratos es fundamental, tanto para empleadores como para trabajadores, ya que permite elegir la opción que mejor se ajuste a las necesidades de cada caso y garantiza el cumplimiento de los derechos laborales.
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A su vez, es importante que las personas que estén en busca de empleo sepan cuáles son los tipos de contratos laborales que hay en Colombia y cómo funcionan.
Esto son los tipos de contratos laborales en Colombia
Con lo anterior, a continuación, serán expuestos los tipos de contratos laborales en Colombia y sus características.
Contrato a término fijo
Es aquel que se celebra por un tiempo determinado, que no puede exceder de tres años, salvo en algunas excepciones expresamente previstas en la ley.
Características:
- Debe celebrarse por escrito.
- Permite la renovación indefinida, siempre que se realice por escrito y con el consentimiento expreso de ambas partes.
- El trabajador tiene derecho a indemnización por terminación del contrato, salvo en caso de justa causa.
Contrato a término indefinido
Es aquel que no tiene fecha de terminación preestablecida, y se mantiene vigente mientras no concurra alguna causal legal o convencional de terminación.
Características:
- Puede celebrarse por escrito o verbalmente.
- No genera indemnización por terminación del contrato, salvo en caso de despido sin justa causa.
- Brinda mayor estabilidad laboral al trabajador.
Contrato por obra o labor
Se celebra para ejecutar una obra o labor determinada, y termina una vez finalizada la misma.
Características:
- Debe celebrarse por escrito.
- No tiene un límite de duración específico, pues depende de la extensión de la obra o labor a realizar.
- No genera indemnización por terminación del contrato, ya que su finalización está ligada al cumplimiento de la obra o labor contratada.
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Contrato temporal, ocasional o accidental
Se celebra para realizar labores distintas a las actividades normales del empleador, y su duración no puede exceder de 30 días, prorrogables hasta por 15 días adicionales.
Características:
- Puede celebrarse por escrito o verbalmente.
- No genera derechos de prestaciones sociales ni indemnización por terminación del contrato.
- Debe responder a una necesidad real y temporal del empleador.
Contrato de aprendizaje
Se celebra con el fin de que el trabajador adquiera formación técnica o profesional en una actividad específica.
Características:
- Debe celebrarse por escrito.
- La duración máxima es de dos años.
- El trabajador recibe una asignación mensual en lugar de un salario.
- Goza de los beneficios de seguridad social.
Contrato civil por prestación de servicios
No se considera un contrato laboral, sino una relación de carácter civil, en la que el contratista presta servicios de forma independiente al contratante.
Características:
- No genera derechos laborales como prestaciones sociales o indemnización por terminación del contrato.
- El contratista asume la responsabilidad de pagar sus propios aportes a la seguridad social.
- Se utiliza para actividades específicas que no se ajustan a la naturaleza del contrato de trabajo.
De otro lado, es importante tener en cuenta que la elección del tipo de contrato debe basarse en las necesidades reales de la actividad a desarrollar y no puede utilizarse para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a las características y condiciones de cada tipo de contrato para garantizar sus derechos y evitar posibles conflictos legales.
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