El proyecto de reforma tributaria de Chile fue presentado por el Gobierno de Gabriel Boric el pasado 7 de julio y se estima que para el mes de septiembre se realicen las primeras enmiendas tras venirse adelantando en este tiempo el debate sobre el documento.
Hay que decir que el texto se estructuró en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentaron al Congreso en julio, mientras que las restantes se concretarán en el cuarto trimestre. Lea más Noticias Económicas Internacionales.
Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al impuesto a la renta, incorpora un impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra la elusión y evasión fiscal, como se especifica en la página oficial del Gobierno.
El segundo corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado.
Tributación para empresas
Según un análisis efectuado por la firma Carey, el nuevo proyecto de reforma tributaria contempla varias medidas para las empresas del país:
- La tasa de impuesto a primera categoría, o nueva tasa de desarrollo, se reduce de 27 % a 25 %.
- Los propietarios de entidades sujetas al régimen general (no PYME) que sean contribuyentes de impuestos finales quedan gravados con el nuevo impuesto a las rentas del capital (“IRC”), de 22 %.
- Para los domiciliados en países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente no aplica el IRC, sino el impuesto adicional de tasa 35 %.
- Se establece el “tributo al diferimiento de los impuestos finales”, consistente en una tasa de 1,8 % aplicable a aquellas empresas acogidas al régimen general cuyos ingresos anuales provengan, al menos en un 50 %, de rentas pasivas.
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Tributación de personas
- Se propone un impuesto al patrimonio que grava a personas naturales con domicilio o residencia en Chile cuyo patrimonio sea superior a 6.000 unidades tributarias anuales (UTA), aproximadamente US$ 4,2 millones, según su valor equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año.
- Se modifican los tramos y tasas del impuesto global complementario y de segunda categoría, a partir de los tramos medios aplicables a personas que tienen ingresos mensuales superiores a los 4 millones de pesos aproximadamente (US$ 4.200 aproximadamente).
- Se podrá rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario el pago por arrendamiento de viviendas destinadas al uso habitacional. Tope máximo: 8 UTA ($ 465.000 mensuales).
- Se limita la posibilidad de deducir los intereses provenientes de créditos hipotecarios de la base del impuesto global complementario a únicamente 1 crédito.
Medidas para evitar la evasión
- Se limita la posibilidad de deducir los intereses provenientes de créditos hipotecarios de la base del impuesto global complementario a únicamente 1 crédito.
- Si un contribuyente perteneciente a un grupo empresarial, o con ingresos por actividades del giro superiores a UF 25.000 (unidades de fomento), incumple sus obligaciones de información, los plazos de prescripción se aumentarán o renovarán por 12 meses respecto de todos los intervinientes.
- Las normas de condonación deben considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, sea acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate y sea superior al costo de financiamiento que el contribuyente podría haber obtenido en el sector financiero.
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