En los últimos meses, Colombia ha venido afrontando una transición muy importante en términos de facturación electrónica.
Según lo estableció la Dian en su Resolución 008 de 2024, desde el pasado 1 de mayo diversos contribuyentes en el país, tanto grandes como pequeños, han tenido que empezar a emitir sus facturas POS de forma electrónica, dejando a un lado la tradicional facturación en papel.
Dentro de ese calendario de implementación, se avecina otra fecha clave para distintas compañías: el 1° de agosto. A partir de dicho momento, y de forma progresiva hasta el próximo 1° de noviembre, los 11 documentos que la Dian considera como equivalentes a una factura deberán migrar a sus versiones electrónicas.
¿Cuáles facturas deberán emitirse electrónicamente en Colombia?
Facturas que se volverán electrónicas entre el 1° de agosto y el 1° de noviembre:
Agosto
- Servicios públicos domiciliarios
- Tiquete de transporte de pasajeros
- Extracto bancario
Septiembre
- Tiquete de avión
- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
- Documento en juegos localizados
Octubre
- Documento expedido para el cobro de peajes
- Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
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Noviembre
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos
- Boleta de ingreso a cine
Excepciones con la facturación electrónica
Cabe destacar, en el marco de las nuevas normas fiscales, que no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento.
Finalmente, las personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen ciertas condiciones.
Algunas de estas son:
- Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a $164.727.500
- Ser contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a $188.260.000
- Generar ingresos inferiores a $164.727.500 (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.