La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ya publicó la resolución firmada que convoca a tres subastas de reconfiguración de energía eléctrica en Colombia con la meta de garantizar la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Lo anterior porque, una vez se analizó el balance de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, en comparación con las proyecciones de demanda de energía eléctrica de la UPME, se identificó un posible déficit de las OEF asignadas.
Lo más relevante:
De esta manera, el Gobierno Nacional resolvió -por medio la Resolución CREG No. 101 062 de 2024- convocar a unas Subastas de Reconfiguración de Compra para los períodos mencionados anteriormente.
Vale decir que este es un mecanismo que busca ajustar el déficit de cobertura con dichas obligaciones debido a cambios en el balance de energía y quienes participen y resulten adjudicados, asumirán OEF conforme a la Resolución CREG 071 de 2006.
¿Cuáles son los parámetros generales de las subastas de reconfiguración de la CREG?
Mediante la presente resolución se convoca a la realización de tres subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme (OEF) y se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) las lleve a cabo.
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De esta manera, la CREG convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme, a participar en las subastas de reconfiguración de compra de OEF que se realizarán para los períodos cargo de vigencia 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
Teniendo en cuenta lo anterior, el período de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) de compra que se asignará en cada una de las tres subastas será de un año:
- Siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
- La segunda el período entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027
- La tercera el período entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028
Según el tipo de participante, estos podrán optar por un periodo de vigencia de las OEF de compra diferente al señalado anteriormente tal y como se indica a continuación; para lo cual, deberán informarlo en su declaración de interés:
Descripción de los participantes en las subastas de reconfiguración de compra
Los participantes en las subastas de acuerdo con el período cargo convocado son los siguientes:
- Períodos cargo 2025-2026 y 2026-2027
Podrán participar los siguientes tipos de plantas definidos en las resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007 o aquellas que cuenten con estas características:
El inicio de vigencia de las OEF es contado a partir del inicio de vigencia de los períodos 2025-2026 y/o 2026-2027, según corresponda.
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- Período cargo 2027-2028
Podrán participar los siguientes tipos de plantas definidos en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007:
El inicio de vigencia de las OEF es contado a partir del inicio de vigencia del período 2027-2028.
También podrán participar plantas existentes que pretenden adelantar obras de infraestructura que impliquen la conversión de la planta para operar con un combustible que reduzca emisiones de CO2, para estar disponibles con dicho combustible antes del Inicio del Período de Vigencia (IPVO) del período a asignar, a las cuales se les dará la categoría de especiales sin OEF y las cuales deberán cumplir con todos los requisitos definidos en la Resolución CREG 071 de 2006.
Requisitos adicionales de las subastas de reconfiguración de compra
Los participantes en las subastas deberán considerar varios requisitos, estos son algunos:
Uno, el representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas existentes con obras, especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros.
También un certificado de vigencia del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.
Para los que apliquen el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 se debe adjuntar un certificado de vigencia del concepto de no objeción emitido por la UPME para la reserva de capacidad.
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Dos, en el caso de plantas que no se encuentren en operación comercial, se deberá presentar copia de los permisos y licencias ambientales requeridas para el desarrollo y la puesta en operación del proyecto. Esto se realiza en la declaración de parámetros.
La documentación con los permisos y licencias ambientales que se remitan al ASIC deberán estar expedidas y aprobadas por la autoridad ambiental competente y ser presentadas por los participantes en los términos de las Resolución CREG 080 de 2019, y serán objeto de verificación en el proceso de auditoría que se realice en los términos del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
El auditor será el responsable de realizar la anterior verificación en el primer informe de auditoría de que trata el artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Si como resultado de la verificación del auditor se encuentra que el participante no cumplió con los requisitos antes mencionados, se constituye de manera inmediata un incumplimiento grave e insalvable y habrá lugar a la pérdida de la OEF, sin lugar al cubrimiento de las OEF con los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad y a la ejecución automática de la garantía por parte de XM.
Tres, solo podrán participar plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que cumplan con valores de los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) conforme el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Esto se verifica según la etapa definida para tal fin en el cronograma de la resolución.
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