
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia anunció este miércoles (26 de marzo de 2025) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tomó la decisión de archivar la resolución que proponía un ajuste al precio de escasez inferior, llevándolo a $540/kWh (CREG 701 080 de 2025).
La cartera recordó que el mecanismo del cargo por confiabilidad, regulado por la resolución CREG 071 de 2006, se activa mediante el precio de escasez, definido originalmente como el percentil 95 del costo de las plantas menos eficientes del sistema, con un valor cercano a los $932/kWh.
Bajo este esquema, todas las plantas del sistema recibían un pago máximo de este precio de escasez.
Posteriormente, la resolución CREG 101 066 de 2024 modificó este criterio, estableciendo un precio de escasez inferior para plantas de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), hidroeléctricas y de carbón, fijándolo en $359/kWh.
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La resolución archivada buscaba incrementar este valor a $540/kWh, pero finalmente no entrará en vigor.
Cabe recordar que el ministro de Minas y Energía de Colombia, Edwin Palma, en Colombia Genera de la ANDI, había dicho que “esa resolución está en revisión y, lo he mencionado, tomaremos una decisión en los próximos días. Porque sí, sin duda alguna, tiene que haber compatibilidad entre la invitación a una subasta y la reglamentación para que sea atractiva para los actores”.
Sobre la pronta subasta de expansión de energía el funcionario indicó que “estamos revisando, precisamente, las lecciones aprendidas para que llegue la energía renovable para el sistema. Nosotros, dentro del plan de incorporar 6 GW de energía limpia al sistema, tenemos 52 % de los proyectos retenidos en las corporaciones autónomas y la invitación en a que nos ayuden a destrabar los proyectos”.
CREG había pedido revisar el precio de escasez de energía en Colombia y propuso ajustes
El precio de escasez de energía en Colombia es un elemento central en el esquema del Cargo por Confiabilidad, ya que indica a partir de qué momento se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme (OEF) a empresas generadoras que participan en este mecanismo.
De acuerdo con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el precio de escasez determina una asignación de riesgos del precio de bolsa entre las empresas de generación de energía con OEF y la demanda en un período crítico (como ocurrió en el Fenómeno de El Niño) y, por ende, es clave en la definición del cargo que reciben los generadores por la confiabilidad que prestan al sistema.
Cabe recordar que el precio de escasez fue adoptado con la Resolución CREG 071 de 2006 y, posteriormente, complementado con el precio marginal de escasez -PME- que se avaló con la Resolución CREG 140 de 2017.
“El precio de escasez en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad cumple tres funciones relevantes: i) activa la condición crítica; es decir, define el momento a partir del cual son exigibles la OEF, ii) es el techo de precio que paga la demanda por sus compras en bolsa, y iii) define el precio al cual se remuneran las OEF al generador cuando se hacen exigibles”, recordó la Comisión.
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Es por eso que, teniendo en cuenta lo que ocurrió durante el Fenómeno de El Niño 2023 – 2024, la CREG veía conveniente hacer un análisis para determinar si el precio de escasez de energía en Colombia cumple con las funciones que se le establecieron en la regulación y, con base a ello, proponer ajustes al respecto.
“Se ha evidenciado que el Precio Marginal de Escasez ha perdido la función de ser un techo para las compras en bolsa, lo que se podría denominar como un techo de segundo nivel, dado que el techo de primer nivel para las compras en bolsa son los contratos de largo plazo”, indicó la entidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el Sector Eléctrico Colombiano se tienen tecnologías de costos variables bajos y altos, la CREG ve posible tener dos tipos de precios de escasez de energía en Colombia, uno para las plantas de costos variables bajos y el otro para las plantas de costos variables altos.
Para definir precio para las plantas de costos variables bajos, la Comisión propone utilizar la metodología de la curva de duración de precios, en donde se podría fijar con el percentil 95 %. “Con dicho valor se cubrirían los costos variables, se mantiene el incentivo a la contratación y se mantienen las rentas inframarginales”, expresó la entidad reguladora.
En el caso de las plantas de costos variables altos, se considera que se puede mantener la metodología definida en la Resolución CREG 140 de 2017, cumpliendo los criterios anteriores, sin que se llegue a presentar los problemas financieros que se dieron durante el Fenómeno de El Niño 2015-2016.
“Con este esquema combinado de precios de escasez propuesto se cumplen con las tres funciones que tiene el precio de escasez (mencionados anteriormente). Además, se mantienen las señales para asegurar la confiabilidad en el sistema”, destacó el análisis de la CREG.
En ese sentido, el esquema propuesto se podría aplicar a partir del momento en que se adopte la nueva metodología. Sin embargo, para aplicar la propuesta a las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme vigentes, se requiere establecer un mecanismo de transición para respectar los compromisos adquiridos.
Así las cosas, para migrar de la actual metodología de precio de escasez a la propuesta de la CREG -para las plantas de costos variables bajos-, se había propuesto un mecanismo de menú de contratos de tal forma que el usuario tenga un costo equivalente, para lo cual se determinan las cuantías de la remuneración del cargo para que el valor presente neto -VPN- de las metodologías sean iguales.