En línea con la información entregada por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia acerca de crear los escenarios necesarios para cubrir los faltantes de energía firme que tendría el país en el futuro cercano, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene un borrador de resolución que fija las nuevas subastas de reconfiguración y sus condiciones.
De acuerdo con el borrador de la normativa, se convocarían tres subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 y también se modificaría otras disposiciones.
Por ejemplo, se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) pueda llevarlas a cabo.
Según la CREG, el período de vigencia de las OEF de compra que se asignará en cada una de las tres subastas será de un año:
- Siendo la primera para el período entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026
- La segunda para el período entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027
- La tercera para el período entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028
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Vale decir que los participantes podrán optar por un periodo de vigencia de las OEF de compra diferente al señalado anteriormente. Para lo cual deberán informarlo en su declaración de interés.
Adicionalmente, los participantes deberán considerar los siguientes criterios:
- Quienes tengan la intención de participar en las subastas en la categoría de plantas existentes con obras o especiales, y que ya tengan OEF asignadas para los períodos a subastar, podrán hacerlo con la energía firme adicional que no tengan comprometida para tal período, ni en OEF ni en el mercado secundario.
Para lo anterior, deberán declarar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista los contratos que comprometan la Enficc (la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un periodo de un año) para el período a subastar, en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad.Recomendado: Colombia lanza subastas de energía para cubrir déficit de próximos años y reconfigurar el sistema
- Solo podrán participar plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, con los Costos Variables de Combustible Estimados (CVCE) -estipulados en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022-, que no superen los siguientes factores:
- El Precio de Escasez Parte Combustible
- El Precio Marginal de Escasez descontando Otros Costos Variables (OCV) y los Costos de Operación y Mantenimiento (COM)
Adicionalmente, aquellas plantas o unidades que participen en la categoría de existentes con cambio de combustible deberán considerar que el proceso de cambio de energético implique una reducción de emisiones de CO2. Esto debe demostrarse usando la calculadora de emisiones FECOC 2016 de la UPME.
Los incentivos para participar en las subastas de reconfiguración de la CREG
Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales sin asignación de OEF y nuevas, que resulten con asignación como resultado de la subasta de reconfiguración de compra para el periodo 2027-2028, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2026, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos.
Primero, si la planta o unidad de generación inicia operación comercial antes del 30 de noviembre de 2026, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del período de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.
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Segundo, en tal caso, la fecha de inicio del período de vigencia de la OEF será a partir del 1 de diciembre de 2026. Esta anticipación del inicio del período de vigencia no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta de reconfiguración de compra.
Tercero, en este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de reconfiguración de compra para el periodo 2027-2028.
Cuarto, dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será el 1 de diciembre de 2026, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 desde esa fecha.
Quinto, durante la etapa de pruebas, previo a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC -como mínimo siete días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, a través del formato que el ASIC disponga- la decisión de optar por el esquema de incentivo descrito en el primer punto de los incentivos.
Sexto, una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que el incentivo descrito sea efectivamente recibido por la planta o unidad que haya cumplido con el requisito establecido.
La aplicación de este esquema de incentivo no modificará las OEF asignadas previamente en subastas.
Requisitos adicionales para participar en las subastas de reconfiguración
De acuerdo con el borrador de la CREG, el representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas existentes con obras, especiales o plantas nuevas, deberá presentar -al momento de la declaración de parámetros- un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
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Y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.
Adicionalmente, en el caso de plantas que no se encuentren en operación comercial, se deberá presentar copia de los permisos o licencias ambientales requeridas para el desarrollo y/o la operación del proyecto.