La opción de cotizar a pensión en Colombia de manera conjunta seguirá siendo posible en el marco del nuevo sistema de jubilaciones. De acuerdo con el proyecto, esta deberá comprenderse como una pensión familiar.
Según lo aprobado, este tipo de cotización es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, previa declaración notarial o judicial de unión marital.
Dice el documento que, usando este mecanismo para cotizar a pensión en Colombia, solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias.
“El Estado promoverá el uso de los mecanismos de ahorro periódico o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el reconocimiento de la pensión familiar”, dice el documento sobre el nuevo sistema.
Agrega que cotizar a pensión en Colombia mediante el cúmulo de recursos en pareja, para el reconocimiento de la pensión familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Esta pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones
- El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media
¿Quiénes podrán recibir el beneficio de cotizar a pensión en Colombia con la pareja?
- Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente
- Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo mil trescientas 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez
- Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema
- En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos
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Finalmente, este mecanismo sobre cotizar a pensión en Colombia mantiene el derecho para el auxilio funerario en la pensión familiar, que se entrega a la persona “que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50 % de esta prestación”.