Así sería la cotización a salud en Colombia con reforma del gobierno Petro

La reforma del gobierno Petro deja en claro cómo sería la cotización a salud en Colombia. Esto es lo importante

entrega de medicamentos en Colombia
Sede de la EPS Sanitas en Medellín. Foto: Valora Analitik.

La nueva reforma a la salud del gobierno Petro da cuenta de lo que podría pasar con la cotización a salud en Colombia, incluyendo lo que sea el monto que debe destinar un trabajador al sistema.

Lo anterior también se centra en cuáles son los modelos de aporte con base en el contrato laboral que tengan los usuarios del sistema.

Habría que empezar por entender que se mantiene la obligatoriedad de la cotización a salud en Colombia, al tiempo que se sigue reconociendo como un derecho para todos los ciudadanos.

Dice la que son aportantes al Sistema de Salud las personas jurídicas y las personas naturales que reciben ingresos por salarios.

Cotización a salud en Colombia
Nueva EPS. Foto: Valora Analitik

Puntos clave en la cotización a salud en Colombia

También sería obligatorio para quienes reciban rentas o trabajo independiente, contratistas o pensionados. De esta manera, aclara la reforma que las cotizaciones y aportes son contribuciones sobre el salario, los ingresos o la renta de las personas.

“Los aportantes presentarán las liquidaciones de sus cotizaciones en salud ante los operadores del pago de aportes autorizados y con destino a la Cuenta de Recaudo del Fondo Único Público de Salud administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres)”, dice el proyecto de ley.

Advierte la reforma que en caso de que no se cumpla con la obligación de hacer la cotización a salud en Colombia el responsable será objeto de control y cobro a manos del Estado.

“La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales en salud”.

Cotización a salud en Colombia
Prepensionados en Colombia. Imagen: MinTrabajo

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Esa tarea de adelantar los respectivos cobros aplica tanto a personas naturales con ingresos ordinarios no mensualizados o extraordinarios, así como a las personas jurídicas.

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