Desde el año entrante varios cambios clave traerá el nuevo sistema de jubilaciones. La cotización a pensión en Colombia, dependiendo de cada salario del trabajador, se modificará y deberá cumplir con una serie de requisitos.
De acuerdo con el nuevo sistema, el Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social Integral para la Vejez dependerá también de si se es trabajador dependiente o independiente
El salario mensual base de cotización a pensión en Colombia para los trabajadores particulares será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo o el que lo modifique o sustituya.
“El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992”, dice la nueva norma.
Uno de los puntos clave tiene en cuenta que las cotizaciones de los trabajadores, en los que la remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70 % de ese salario integral.
En todo caso el monto de la cotización a pensión en Colombia mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.
“En aquellos casos en los cuales el(la) afiliado(a) perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos de esta Ley”, dice la reforma.
¿Qué más cambia de la cotización a pensión en Colombia?
De otro lado, para los trabajadores independientes, por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán hacer su cotización mes vencido.
“Esto último sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40 %) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”, dice el documento.
Mientras que los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, deberán hacer la cotización a pensión en Colombia mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.
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Lo anterior “sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA”.