La Corte Constitucional rechazó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia contra la sentencia C-489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta a mineras y petroleras.
De acuerdo con la Corte, el Ministerio de Minas y Energía había solicitado declarar la nulidad de la sentencia C-489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de los explotadores de recursos naturales no renovables.
Y es que, en opinión del Ministerio, la sentencia violaba el debido proceso por tres razones:
- Desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta
- Incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque, a juicio del Ministerio, la Corte debió declarar la exequibilidad condicionada de la norma
- Omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional
En concepto del Ministerio, la Corte no consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política.
¿Cuáles fueron las consideraciones de la Corte?
La Sala Plena de la Corte rechazó la solicitud de nulidad por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes.
En particular, la Corte encontró que los argumentos propuestos por el Ministerio correspondían a controversias resueltas en la sentencia C-489 de 2023.
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De modo que la solicitud de nulidad no ofrecía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.
Por el contrario, la solicitud de nulidad se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada.
“En particular, la Corte indicó que la nulidad alegada por el presunto desconocimiento del precedente sobre el alcance del control de constitucionalidad se basaba en un desacuerdo sobre la valoración probatoria efectuada por la Sala Plena para tener por cumplido uno de los requisitos definidos en las sentencias C-284 de 2014 y C-091 de 2022”, aseguró el ente judicial.
Específicamente, para la aplicación de los artículos 22 del Decreto 2067 de 1991 y 46 de la Ley 270 de 1996.
Y añadió que la nulidad alegada -sobre las regalías- por desconocimiento del precedente constitucional relativo a la limitación de gastos deducibles de la base gravable del impuesto de renta omite contenidos ciertos y objetivos de la sentencia cuestionada.
Respecto de la alegada incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, la Sala Plena concluyó que los argumentos presentados en la solicitud de nulidad se orientaban a controvertir el remedio adoptado por la Sala Plena ante la inconstitucionalidad de la norma controlada.
“La Corte recordó que una solicitud de nulidad por incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia no satisface el requisito de carga argumentativa cuando quien solicita la nulidad considera que, en lugar de declarar la inexequibilidad de la norma, la Corte debió declarar su exequibilidad condicionada”, manifestó la entidad.
De manera que, en estos casos, lo que el solicitante cuestiona no es que la sentencia genere incertidumbre, sino que habría sido posible adoptar una mejor decisión. Por lo demás, la Sala Plena indicó que este reproche omite que en la Sentencia C-489 de 2023, se expusieron las razones que impedían la emisión de una sentencia integradora aditiva o interpretativa.
A lo anterior se añade que la alegada nulidad por esta causal aspiraba a reabrir el debate respecto de los rasgos confiscatorios de la norma declarada inexequible, a fin de que la mayoría de la Corte reconsiderara el valor que le dio a las pruebas recaudadas en el proceso.
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En particular, las aportadas al expediente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las que se indica que, en periodos de precios bajos, las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos no generan utilidad y, por el contrario, generan pérdidas.
Por último, la Corte concluyó que la nulidad alegada por elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional tampoco cumplía con el requisito de carga argumentativa por cuanto omitía que la Sentencia C-489 de 2023 sí consideró el contenido y alcance de los artículos 332, 360 y 361 de la Constitución Política para resolver el problema propuesto.
De modo que la causal invocada se basaba en una lectura parcial y subjetiva de la sentencia que se pretende anular.
La solicitante omitió que la Corte sí valoró la naturaleza constitucional de las regalías como contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables.
La solicitud de nulidad omitió, además, que, en la Sentencia C-489 de 2023, la Sala Plena se ocupó del argumento según el cual la prohibición de deducción de las regalías es un mecanismo para proteger la integridad de las regalías, entendidas estas como una porción de los recursos naturales no renovables explotados que jamás sale del patrimonio estatal.
Al respecto se indicó de forma expresa que la naturaleza jurídica de las regalías es diferente a la de los recursos que se explotan.
En específico, señaló que por efecto del artículo 360 de la Constitución Política, la explotación de estos recursos produce una obligación conmutativa consistente en dar una contraprestación económica.
“De modo que no es cierto que por mandato constitucional el Estado deba conservar una porción de los RNNR explotados por los particulares autorizados con ese propósito”, manifestó la Corte Constitucional.
Y agregó que “por el contrario, la sentencia C-489 de 2023 señaló que para la Corte es claro que, como resultado de su explotación por un tercero, la propiedad estatal de los RNNR se transforma en un derecho diferente al de la propiedad: el de la contraprestación económica llamada regalía”.
Finalmente, la Sala Plena concluyó que la inconformidad de la solicitante correspondía a un desacuerdo de fondo sobre el resultado del análisis del contenido normativo de los artículos 332, 360 y 361 de la Constitución Política, que no a un verdadero reproche por la violación del derecho al debido proceso.