La Corte Constitucional declaró hoy la inexequibilidad para el decreto que preveía medidas para la transición energética, agua y saneamiento en el departamento de La Guajira y que fue anunciado por el Gobierno Nacional en julio, en cabeza del presidente Gustavo Petro. De esta manera, ordenó la devolución de los cobros efectuados y la retroactividad de la medida.
De esta manera, se tumba el cobro que iba a ser incluido en las facturas de energía eléctrica en todo el país en estratos 4, 5 y 6 para destinar estos recursos a la situación energética y de acueducto en La Guajira.
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¿Qué dijo la Corte sobre cobros para La Guajira?
La Corte manifestó así declarar inexequible:
Primero: el decreto “por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.»
Segundo: la inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023.
Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión
Tercero: la inexequibilidad de que trata el numeral primero tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023.
Hay que recordar que el decreto emitido por el Gobierno Nacional especificaba un “Aporte departamento de La Guajira” por valor de $1.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de $5.000 por factura, cuyo pago sería obligatorio para los usuarios comerciales e industriales del país.
Los pagos serían recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto.
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