Corte le dio la razón parcialmente a Gobierno Petro sobre decreto de conmoción interior

Estos fueron los comentarios de la Corte Constitucional frente al decreto de la conmoción interior.

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La Corte Constitucional declaró exequible de manera parcial el decreto de conmoción interior emitido por el gobierno del presidente .

 Esta medida fue adoptada para la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

El alto tribunal consideró que la declaratoria de conmoción interior se ajusta a la Constitución, pero únicamente en lo relacionado con los hechos y medidas vinculados a la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, los ataques indiscriminados contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC.

Así como la crisis humanitaria causada por desplazamientos forzados y confinamientos masivos, la cual ha superado la capacidad del Estado para brindar atención adecuada.

Por lo tanto, precisó que esta decisión solo incluye aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.

Por otra parte, la Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior.

Cabe señalar que, en la comunicación inicial, la Corte Constitucional no hace referencia a la creación de nuevos impuestos en el marco de la declaratoria de conmoción interior.

Se espera que en los próximos días el alto tribunal publique el comunicado oficial y el texto completo del fallo, lo cual permitirá aclarar el alcance de las medidas adoptadas y los eventuales costos fiscales que estas implican.