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La Corte Constitucional confirmó esta semana que las pequeñas y medianas empresas (pymes) no podrán emitir acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, al declarar inconstitucional el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023.
Este artículo permitía a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar sus valores en el mercado público de valores. Sin embargo, la Corte concluyó que esta disposición vulnera el principio de unidad de materia, lo que llevó a su eliminación.
“La Corte resolvió declarar inexequible el artículo 261, de la ley 2294 de 2023 que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, por desconocer el principio de unidad de materia”, señala el comunicado.
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¿Por qué la corte eliminó el artículo que permitía a las pymes emitir acciones en la Bolsa de Colombia?
Con lo anterior, estas son algunas explicaciones del fallo:
- Falta de relación con el Plan Nacional de Desarrollo: La Corte determinó que la autorización para que las SAS emitieran acciones en bolsa no está directamente relacionada con los objetivos, estrategias y metas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Es decir, no contribuye de manera efectiva e inmediata a su cumplimiento, sino de manera hipotética y mediata.
- No garantiza la financiación de las pymes: Según el fallo, permitir que las SAS emitan acciones en bolsa no implica que las pymes recibirán financiamiento de manera automática. La inversión en estas acciones depende de la voluntad de los inversionistas, lo cual es un escenario incierto y no garantiza que estas empresas obtendrán recursos para su crecimiento.
- Modificación del ordenamiento jurídico sin respetar el procedimiento adecuado: La Corte señaló que el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023 hace un cambio permanente en la legislación colombiana sin cumplir con el procedimiento legislativo adecuado. En lugar de incluir esta disposición dentro del Plan Nacional de Desarrollo, debió haberse tramitado como una ley ordinaria independiente, garantizando un debate más amplio y la protección de la inversión pública.
- Violación del principio de unidad de materia: La Corte estudió si la autorización para que las SAS emitieran acciones en bolsa violaba el artículo 158 de la Constitución, que establece que las leyes deben mantener unidad de materia, es decir, deben estar relacionadas con el tema principal del proyecto legislativo. En este caso, se concluyó que la medida no estaba suficientemente ligada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y, por lo tanto, debía ser eliminada.
Con esta decisión, las pequeñas y medianas empresas del país no podrán acceder al financiamiento a través de la emisión de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia.
Aunque la medida buscaba facilitar el acceso de las pymes al mercado de capitales, la Corte consideró que su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo no era el mecanismo adecuado para su implementación.
“Así dicha disposición, mediante el cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética”, señala la Corte.
Y agrega: “En este orden, la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse”.
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