El alto tribunal dio a conocer la sentencia que tuvo la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional de Colombia.
Para la Corporación, la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de “inversión social”.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) December 5, 2020
El artículo en cuestión creó el cobro de la sobretasa de $4 por kilovatio consumido para los estratos 4, 5 y 6 del país con el objetivo de financiar a Electricaribe.
La Alta Corte enfatizó que no queda duda alguna que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. “Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley probatoria del Plan de Desarrollo”, dice la sentencia.
En el fallo, precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al respectivo periodo de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia, a través del comunicado oficial de prensa.
Finalmente, vale la pena informar que salvó el voto el magistrado Richard Ramírez.
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